Normativa

Madrid aprueba su nueva ley de turismo y da rango legal a las áreas de autocaravanas

La Asamblea de Madrid aprueba la Ley de Ordenación del Turismo, que reconoce las áreas de acogida y pernocta para autocaravanas y campers.

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Área de autocaravanas con varias campers aparcadas sobre grava, puntos de servicio y sierra al fondo al atardecer

La Asamblea de Madrid aprobó en su Pleno del jueves 22 de octubre de 2026 la nueva Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. La norma sustituye el marco turístico autonómico que estaba en vigor desde 1999 y, entre otras novedades, reconoce por ley las áreas de acogida y pernocta para autocaravanas, campers y vehículos similares como una modalidad de alojamiento turístico.

Qué ha aprobado la Asamblea

La reforma se sacó adelante con el apoyo de los grupos del PP y de Vox. El texto incorpora dos figuras nuevas de alojamiento turístico: las áreas de acogida y pernocta para autocaravanas, cámperes y vehículos parecidos, y las hosterías, el equivalente a los conocidos como hostels.

Además de estas modalidades, la ley:

  • Amplía los derechos y deberes de quienes usan servicios turísticos y refuerza las obligaciones y garantías exigidas a las empresas del sector.
  • Añade un artículo nuevo dedicado a seguros y otras coberturas, cuyo contenido concreto no se ha detallado todavía.
  • Revisa el régimen sancionador para ajustarlo, entre otras normas, a la legislación estatal de defensa de consumidores y usuarios. No se han difundido importes de sanciones.
  • Recoge de forma expresa el principio de libertad de precios.
  • Actualiza las condiciones de acceso a los alojamientos y de permanencia en ellos.
  • Modifica la inspección y la disciplina turística con el objetivo de dar más seguridad jurídica.

De dónde viene la reforma

El Consejo de Gobierno regional dio luz verde al proyecto el 10 de junio de 2026. Las áreas para autocaravanas no partían de cero: desde 2025 la Comunidad las regula, junto con los campamentos de turismo, mediante el Decreto 26/2025, de 14 de mayo.

Según ese decreto, estas áreas están reservadas a autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, y en ellas no se admiten tiendas de campaña. Deben ofrecer recepción, aseos con agua caliente, wifi en las zonas comunes y vigilancia, así como permitir el vaciado y la limpieza de depósitos y el suministro de agua y electricidad. Para abrir una basta con presentar una declaración responsable ante la dirección general de Turismo.

Qué falta para que se aplique

La ley todavía tiene que publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). La fecha de entrada en vigor no se ha comunicado por ahora.

Qué significa para tu empresa de alquiler

Que las áreas de acogida y pernocta tengan rango de ley en Madrid da más estabilidad a la red de lugares donde duermen tus clientes cuando viajan por la región. Es un buen momento para revisar qué áreas autorizadas recomiendas en tus guías o en la entrega del vehículo, y para completar esa información con lo que explica nuestra página sobre estacionamiento y pernocta de autocaravanas y la noticia del Real Decreto 518/2026.

Por otro lado, el refuerzo de los derechos del usuario, el nuevo artículo sobre seguros y unas sanciones alineadas con la normativa de consumo apuntan a un nivel de exigencia mayor para las empresas turísticas. La ley no establece, según lo publicado, obligaciones concretas para las empresas de alquiler de vehículos, pero conviene seguir su desarrollo reglamentario y repasar tus coberturas con la ayuda de nuestra guía sobre el seguro en el alquiler de autocaravanas.

Fuentes

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