Registro de viajeros

Registro de viajeros Mossos: alquiler de vehículos y autocaravanas

Cómo comunican a los Mossos d'Esquadra los alquileres de autocaravanas y campers las empresas en Cataluña: registro previo, plataforma SCOM, plazo de 24 h y API.

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Tablet y documentación de alquiler en una oficina junto a una autocaravana

En Cataluña, las empresas que alquilan autocaravanas o campers sin conductor comunican cada contrato a la Policía de la Generalitat (Mossos d'Esquadra) a través de la Plataforma de Comunicaciones Recurrentes (SCOM) de Canal Empresa. Antes hay que inscribirse en el Registro de establecimientos que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana. La comunicación debe hacerse de inmediato y como máximo en 24 horas, y la base legal es el Real Decreto 933/2021.

Qué trámite aplica

La Generalitat tiene un trámite específico, el código 22292, llamado "Comunicación de los datos de alquiler de vehículos a motor sin conductor". Depende del Departament d'Interior i Seguretat Pública y lo gestiona la Direcció General de la Policia. Según la ficha oficial (actualizada el 6 de mayo de 2026):

  • Destinatarios: empresas y profesionales que alquilan vehículos a motor sin conductor. La ficha incluye de forma expresa las autocaravanas y las furgonetas tipo cámper, además de turismos, motos, furgonetas, camiones y autocares.
  • Plazo: comunicación inmediata y, como máximo, en 24 horas. Si cambian los datos ya enviados, hay que volver a comunicarlos.
  • Conservación: se recomienda guardar la información a disposición de los Mossos durante tres años desde la emisión del contrato.
  • Canal: solo telemático. La documentación presentada por otra vía no se tiene en cuenta.
  • Coste: gratuito.

Según el manual oficial de la plataforma SCOM, la comunicación de alquileres de vehículos por este sistema es obligatoria desde el 3 de diciembre de 2024.

Normativa aplicable

La ficha de la Generalitat no cita ninguna norma catalana propia para el alquiler de vehículos. Se apoya en normas estatales:

Norma Qué aporta
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre Obligaciones de registro y comunicación, datos del anexo II, plazo de 24 horas y conservación durante tres años
Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana Base del registro documental (art. 25) y régimen sancionador
Decreto 393/1974, de 7 de febrero, y Orden de 16 de septiembre de 1974 Normativa histórica sobre el control de vehículos de alquiler, vigente en lo que no contradiga el real decreto
Orden del Ministerio del Interior de 2 de noviembre de 1989 Citada en la ficha como normativa complementaria

La comunicación se dirige a los Mossos porque la Generalitat ejerce las competencias de seguridad ciudadana a través de su policía. No hemos localizado en el DOGC una orden catalana sobre alquiler de vehículos equivalente a la orden vasca de 2022. El detalle de los datos y de las sanciones está en nuestra página sobre SES.HOSPEDAJES y alquiler de vehículos.

Cómo darse de alta

El manual de la Plataforma de Comunicaciones Recurrentes para alquiler de vehículos (actualización 2025) describe tres pasos:

  1. Inscripción en el Registro de establecimientos que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana (trámite 23951). Hay que identificarse con idCAT Mòbil, Cl@ve, DNI electrónico o certificado idCAT. Cada establecimiento o sucursal obtiene un número de identificación policial (NIP), que después se usa como código de establecimiento en cada envío.
  2. Alta en la Plataforma de Comunicaciones Recurrentes (SCOM). Aquí se elige la vía de envío: formulario web o envío masivo por API. Una empresa con varias oficinas en Cataluña necesita un solo alta en la plataforma, y recibe una credencial (ID).
  3. Acceso al área privada de Canal Empresa. Si se entra con idCAT Mòbil o con un certificado personal, se pide también el ID de empresa. Los certificados de representante ya están vinculados a la empresa.

Formulario web o API

  • Formulario web. Se usa para envíos individuales. Tiene cuatro bloques: datos generales, datos de la operación, personas del contrato y datos del vehículo. Entre los campos propios del sistema catalán están el alias del envío (por ejemplo, la matrícula), el código de establecimiento (NIP), el tipo de operación (reserva o contrato en curso con el vehículo ya entregado), un número de registro de contrato correlativo por año (1/yy, 2/yy…) y el código INE del municipio. El sistema valida los datos y muestra los errores de los envíos rechazados.
  • API de envío masivo. Está pensada para envíos frecuentes y de alto volumen, y exige integrar un programa informático con los sistemas de la administración. La Generalitat publica un "Manual del esquema de documentación JSON de alquiler de vehículos" y un "Procedimiento empresas ficheros B2B".

Si trabajas con un programa de reservas, comprueba que tenga integración con la API de los Mossos. Puedes compararlo en el comparador de software.

Datos que se comunican

El contenido sustantivo es el del anexo II del Real Decreto 933/2021:

  • datos del arrendador;
  • datos del arrendatario;
  • datos del conductor principal y, si lo hay, del segundo conductor, con el permiso de conducir;
  • datos del contrato, la recogida y la devolución;
  • datos del vehículo (matrícula, bastidor, kilómetros, GPS si lo tiene);
  • datos del pago.

A esto se suman los campos de gestión propios de SCOM descritos arriba. Para adaptar tu documentación, consulta la guía de contrato de alquiler de autocaravana.

¿Sustituye a SES.HOSPEDAJES?

Las fichas oficiales de la Generalitat no mencionan SES.HOSPEDAJES. Lo que sí establecen es que las empresas que alquilan vehículos en Cataluña deben comunicar a los Mossos a través de SCOM, y el manual señala que este canal es el que corresponde a los establecimientos con ubicación física en Cataluña.

Las guías del sector entienden que en Cataluña no se usa SES.HOSPEDAJES. Sin embargo, no hemos encontrado un texto oficial del Ministerio del Interior que excluya de forma expresa a las empresas de alquiler de vehículos catalanas, ni que confirme un intercambio de datos entre ambos sistemas.

Si tienes oficinas dentro y fuera de Cataluña, lo razonable es comunicar cada operación por el canal del lugar del establecimiento y pedir confirmación por escrito en caso de duda.

Sanciones

La comunicación a los Mossos cumple la obligación del Real Decreto 933/2021, así que el régimen sancionador es el de su artículo 8, que remite a la Ley Orgánica 4/2015:

  • Infracción grave (art. 36.20): no tener los registros u omitir las comunicaciones. Multa de 601 a 30.000 €.
  • Infracción leve (art. 37.9): irregularidades, datos falsos o comunicaciones fuera de plazo. Multa de 100 a 600 €.

Qué significa para tu empresa de alquiler

  • Inscribe cada base o sucursal catalana en el Registro de establecimientos con actividades relevantes y anota su NIP.
  • Date de alta una sola vez en la plataforma SCOM y elige entre formulario web y API.
  • Prepara la identificación electrónica: idCAT Mòbil, Cl@ve, DNIe o certificado de representante.
  • Comunica en 24 horas cada reserva y cada entrega, y vuelve a comunicar cualquier cambio.
  • Lleva un número de contrato correlativo por año que encaje con el formato que pide SCOM.
  • Conserva la información tres años.
  • Si operas también en otras comunidades, usa SES.HOSPEDAJES o, en Euskadi, la Ertzaintza para esas bases.
  • Ante dudas de encaje, confirma con un gestor o asesor.

Preguntas frecuentes

¿Dónde comunico un alquiler de autocaravana en Cataluña?

A los Mossos d'Esquadra, mediante el trámite 22292 de la Generalitat, a través de la Plataforma de Comunicaciones Recurrentes (SCOM) de Canal Empresa.

¿Qué necesito antes de enviar el primer alquiler?

Estar inscrito en el Registro de establecimientos que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, tener el NIP de cada establecimiento y haber hecho el alta en SCOM, que te da una credencial.

¿Cuál es el plazo de comunicación a los Mossos?

Inmediato y, como máximo, 24 horas. Si cambian los datos, hay que volver a comunicarlos.

¿Puedo enviar los datos automáticamente desde mi programa?

Sí. SCOM ofrece una API para envíos masivos, con un esquema JSON documentado por la Generalitat. El programa debe estar integrado con ella.

¿Tengo que usar también SES.HOSPEDAJES?

Las fichas oficiales catalanas no lo exigen y el sector entiende que no. No hay, sin embargo, una aclaración expresa del Ministerio para el alquiler de vehículos, así que conviene confirmarlo si tienes dudas.

¿Hay una ley catalana específica?

Para el alquiler de vehículos, la Generalitat se basa en el Real Decreto 933/2021 y en normas estatales anteriores. No hemos encontrado una orden catalana propia equivalente a la del País Vasco.

Fuentes

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