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SES.HOSPEDAJES alquiler de vehículos: guía para autocaravanas
Qué exige el RD 933/2021 a las empresas de alquiler de autocaravanas y campers: datos del anexo II, plazo de 24 horas, alta en SES.HOSPEDAJES y sanciones.
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Cómo comunican a los Mossos d'Esquadra los alquileres de autocaravanas y campers las empresas en Cataluña: registro previo, plataforma SCOM, plazo de 24 h y API.
Última revisión:

En Cataluña, las empresas que alquilan autocaravanas o campers sin conductor comunican cada contrato a la Policía de la Generalitat (Mossos d'Esquadra) a través de la Plataforma de Comunicaciones Recurrentes (SCOM) de Canal Empresa. Antes hay que inscribirse en el Registro de establecimientos que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana. La comunicación debe hacerse de inmediato y como máximo en 24 horas, y la base legal es el Real Decreto 933/2021.
La Generalitat tiene un trámite específico, el código 22292, llamado "Comunicación de los datos de alquiler de vehículos a motor sin conductor". Depende del Departament d'Interior i Seguretat Pública y lo gestiona la Direcció General de la Policia. Según la ficha oficial (actualizada el 6 de mayo de 2026):
Según el manual oficial de la plataforma SCOM, la comunicación de alquileres de vehículos por este sistema es obligatoria desde el 3 de diciembre de 2024.
La ficha de la Generalitat no cita ninguna norma catalana propia para el alquiler de vehículos. Se apoya en normas estatales:
| Norma | Qué aporta |
|---|---|
| Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre | Obligaciones de registro y comunicación, datos del anexo II, plazo de 24 horas y conservación durante tres años |
| Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana | Base del registro documental (art. 25) y régimen sancionador |
| Decreto 393/1974, de 7 de febrero, y Orden de 16 de septiembre de 1974 | Normativa histórica sobre el control de vehículos de alquiler, vigente en lo que no contradiga el real decreto |
| Orden del Ministerio del Interior de 2 de noviembre de 1989 | Citada en la ficha como normativa complementaria |
La comunicación se dirige a los Mossos porque la Generalitat ejerce las competencias de seguridad ciudadana a través de su policía. No hemos localizado en el DOGC una orden catalana sobre alquiler de vehículos equivalente a la orden vasca de 2022. El detalle de los datos y de las sanciones está en nuestra página sobre SES.HOSPEDAJES y alquiler de vehículos.
El manual de la Plataforma de Comunicaciones Recurrentes para alquiler de vehículos (actualización 2025) describe tres pasos:
Si trabajas con un programa de reservas, comprueba que tenga integración con la API de los Mossos. Puedes compararlo en el comparador de software.
El contenido sustantivo es el del anexo II del Real Decreto 933/2021:
A esto se suman los campos de gestión propios de SCOM descritos arriba. Para adaptar tu documentación, consulta la guía de contrato de alquiler de autocaravana.
Las fichas oficiales de la Generalitat no mencionan SES.HOSPEDAJES. Lo que sí establecen es que las empresas que alquilan vehículos en Cataluña deben comunicar a los Mossos a través de SCOM, y el manual señala que este canal es el que corresponde a los establecimientos con ubicación física en Cataluña.
Las guías del sector entienden que en Cataluña no se usa SES.HOSPEDAJES. Sin embargo, no hemos encontrado un texto oficial del Ministerio del Interior que excluya de forma expresa a las empresas de alquiler de vehículos catalanas, ni que confirme un intercambio de datos entre ambos sistemas.
Si tienes oficinas dentro y fuera de Cataluña, lo razonable es comunicar cada operación por el canal del lugar del establecimiento y pedir confirmación por escrito en caso de duda.
La comunicación a los Mossos cumple la obligación del Real Decreto 933/2021, así que el régimen sancionador es el de su artículo 8, que remite a la Ley Orgánica 4/2015:
A los Mossos d'Esquadra, mediante el trámite 22292 de la Generalitat, a través de la Plataforma de Comunicaciones Recurrentes (SCOM) de Canal Empresa.
Estar inscrito en el Registro de establecimientos que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, tener el NIP de cada establecimiento y haber hecho el alta en SCOM, que te da una credencial.
Inmediato y, como máximo, 24 horas. Si cambian los datos, hay que volver a comunicarlos.
Sí. SCOM ofrece una API para envíos masivos, con un esquema JSON documentado por la Generalitat. El programa debe estar integrado con ella.
Las fichas oficiales catalanas no lo exigen y el sector entiende que no. No hay, sin embargo, una aclaración expresa del Ministerio para el alquiler de vehículos, así que conviene confirmarlo si tienes dudas.
Para el alquiler de vehículos, la Generalitat se basa en el Real Decreto 933/2021 y en normas estatales anteriores. No hemos encontrado una orden catalana propia equivalente a la del País Vasco.

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