Registro de viajeros

SES.HOSPEDAJES alquiler de vehículos: guía para autocaravanas

Qué exige el RD 933/2021 a las empresas de alquiler de autocaravanas y campers: datos del anexo II, plazo de 24 horas, alta en SES.HOSPEDAJES y sanciones.

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Documentos de registro de viajeros y tablet en una oficina de alquiler

Toda empresa que alquila autocaravanas o campers sin conductor en España está obligada por el Real Decreto 933/2021 a registrar los datos de cada contrato y a comunicarlos al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES, de forma inmediata y como máximo en 24 horas desde la reserva, la firma, la anulación o la entrega del vehículo. Los datos se conservan tres años y su incumplimiento se sanciona conforme a la Ley Orgánica 4/2015. En País Vasco y Cataluña la comunicación se canaliza a través de la policía autonómica.

A quién obliga

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2021), regula dos actividades: el hospedaje y el alquiler de vehículos a motor sin conductor. Su artículo 2 define esta última como la cesión de un vehículo a motor a un tercero durante un tiempo determinado a cambio de contraprestación, e incluye expresamente a las empresas de alquiler, a los operadores intermediarios y a las plataformas digitales. Quedan fuera los auto-taxis y el alquiler con conductor.

Una autocaravana o una camper es un vehículo a motor, así que su alquiler está incluido. El artículo 3 extiende la norma a todo el territorio nacional.

Según las preguntas frecuentes del Ministerio del Interior (versión de 10 de agosto de 2026):

  • La obligación alcanza a quien alquila de forma profesional y también a los particulares.
  • Cuando intervienen varios intermediarios, comunica quien mantiene la relación contractual directa y final con el cliente.
  • Se puede delegar el envío en un tercero autorizado, por ejemplo un software de gestión o una gestoría, pero la responsabilidad sigue siendo del titular.

Datos que hay que registrar y comunicar (anexo II)

El artículo 5 obliga a llevar un registro informático con los datos del anexo II, que es el específico para el alquiler de vehículos. En resumen:

Bloque Datos exigidos
Arrendador NIF/CIF, nombre de la empresa, municipio, provincia, país, dirección completa, teléfonos, web y correo electrónico
Arrendatario Nombre o razón social, apellidos, sexo, número y tipo de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, residencia habitual (dirección, localidad y país), teléfonos y correo
Conductor principal Los mismos datos personales, residencia permanente y permiso de conducir: tipo, validez, número y número de soporte
Segundo conductor Los mismos datos que el conductor principal, si lo hay
Contrato Número de referencia, fecha, lugar y firmas
Ejecución Lugar, fecha y hora de recogida; lugar, país, fecha y hora de devolución
Vehículo Marca, modelo, matrícula, número de bastidor, color, tipo, kilómetros a la recogida y a la devolución, y datos de GPS si el vehículo lo lleva
Pago Forma de pago, identificación del medio (tarjeta, IBAN, pago móvil u otro), titular, caducidad de la tarjeta y fecha de pago

Algunos detalles prácticos:

  • Documentos válidos: DNI para españoles, documento nacional de identidad para ciudadanos de la UE y pasaporte para el resto. Si el cliente no tiene correo, basta un móvil.
  • Según el artículo 4, el arrendatario firma la hoja de servicios y la empresa responde de que los datos coincidan con el documento exhibido. El Ministerio admite la verificación telemática si respeta la protección de datos.
  • Los kilómetros de devolución solo se conocen al final, así que hay que prever una comunicación de modificación al cerrar el contrato.

Si tu modelo de contrato no recoge ya todos estos campos, revísalo con nuestra guía de contrato de alquiler de autocaravana.

Plazos de comunicación y conservación

El artículo 6 distingue dos momentos:

  1. Antes de empezar la actividad. Hay que comunicar los datos básicos del arrendador y sus establecimientos en un máximo de 10 días desde que se completan los trámites administrativos exigibles y, en todo caso, antes de iniciar los alquileres. Cualquier cambio posterior exige una nueva comunicación.
  2. Durante la actividad. Los datos de cada operación se transmiten de forma inmediata y, como máximo, en 24 horas desde la reserva, la formalización o la anulación del contrato, y desde el inicio del servicio (la entrega del vehículo).

En la práctica, una misma reserva genera varias comunicaciones: al reservar, al entregar el vehículo y en cada modificación.

El artículo 5 fija una conservación de tres años desde que termina el servicio. El Ministerio no facilita listados de las comunicaciones hechas, así que tu propio registro es tu prueba de cumplimiento.

Alta en la sede y credenciales

El registro y las comunicaciones se hacen en la plataforma SES.HOSPEDAJES, en la sede electrónica del Ministerio del Interior. Según la guía visual oficial (29 de agosto de 2025), el registro exige identificación electrónica; la plataforma asigna un código de arrendador a la entidad y un código de establecimiento a cada base, y gestiona usuarios con certificado o credenciales propias, con una contraseña específica para el servicio web. Dudas técnicas: ses.hospedajes@interior.es.

Comunicación manual, por fichero o por servicio web

  • Formulario manual: registrar, anular y consultar comunicaciones desde la plataforma. Sirve para flotas pequeñas.
  • Lotes: envío de varias comunicaciones a la vez, con el formato que indica la documentación de la plataforma.
  • Servicio web: conexión directa desde el programa de reservas. Su documentación técnica se descarga desde la plataforma una vez dado de alta. Es la opción más fiable con volumen; compara programas en el comparador de software.

Sanciones

El artículo 8 del real decreto remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana:

Infracción Conducta Multa (art. 39.1 LO 4/2015)
Grave (art. 36.20) No disponer de los registros obligatorios u omitir las comunicaciones 601 a 30.000 €
Leve (art. 37.9) Irregularidades al cumplimentar los registros, datos falsos o comunicaciones fuera de plazo 100 a 600 €

Las graves se gradúan en mínimo (601 a 10.400 €), medio (10.401 a 20.200 €) y máximo (20.201 a 30.000 €).

Situación en 2025 y 2026

  • Aplicación. El real decreto entró en vigor en 2022 y su disposición final tercera fijaba las comunicaciones a partir del 2 de enero de 2023. La base de datos estatal empezó a funcionar el 2 de diciembre de 2024, fecha que también recoge la nota informativa de la Ertzaintza de septiembre de 2024.
  • Texto vigente. A octubre de 2026, el BOE no recoge modificaciones del real decreto ni de su anexo II.
  • Comisión Europea. El 4 de junio de 2026 la Comisión abrió un procedimiento de infracción contra España (INFR(2026)4005) por posible incompatibilidad con la Directiva (UE) 2016/680. Se trata de una carta de emplazamiento, el primer paso del procedimiento, y no suspende la obligación.
  • Tribunales. No hemos localizado en fuentes oficiales ninguna sentencia que anule el real decreto. La sentencia del Tribunal Supremo de 2026 que ha tenido eco en prensa se refiere al registro único de arrendamientos (Real Decreto 1312/2024), que es una norma distinta.

La obligación sigue siendo exigible.

En País Vasco y Cataluña la comunicación va a la policía autonómica: consulta Ertzaintza y Mossos d'Esquadra.

Qué significa para tu empresa de alquiler

  • Date de alta en SES.HOSPEDAJES antes de tu primer alquiler y registra cada base o punto de entrega como establecimiento.
  • Adapta el contrato y el proceso de check-in para recoger todos los campos del anexo II, incluidos el número de soporte del documento y del permiso de conducir.
  • Comunica en 24 horas la reserva, la entrega y cada modificación o anulación. Al devolver el vehículo, completa los kilómetros finales.
  • Guarda el registro tres años con los justificantes de envío y, si tienes volumen, automatiza por servicio web.
  • Si alquilas en Euskadi o Cataluña, revisa el canal autonómico que te corresponde.
  • Si tienes dudas sobre tu caso concreto, confírmalo con un gestor o asesor.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que comunicar en SES.HOSPEDAJES el alquiler de una autocaravana?

Sí. Una autocaravana es un vehículo a motor, y alquilarla sin conductor está incluido en el artículo 2 del Real Decreto 933/2021. Fuera de País Vasco y Cataluña, el canal es SES.HOSPEDAJES.

¿Cuál es el plazo para comunicar un alquiler?

Hay que comunicar de forma inmediata y, como máximo, en 24 horas desde la reserva, la firma o la anulación del contrato, y desde la entrega del vehículo. Cada modificación exige una nueva comunicación.

¿Qué multa hay por no comunicar?

No comunicar o no tener el registro es una infracción grave, con multa de 601 a 30.000 euros. Comunicar fuera de plazo o con errores es una infracción leve, con multa de 100 a 600 euros. Ambas están previstas en la Ley Orgánica 4/2015.

¿Sigue vigente el registro tras el expediente de Bruselas?

Sí. La carta de emplazamiento de junio de 2026 abre un procedimiento, pero no anula ni suspende el real decreto. Conviene seguir cumpliendo y estar atento a cualquier modificación que se publique en el BOE.

¿Puede enviar los datos mi programa de reservas?

Sí, mediante el servicio web y como tercero autorizado. La responsabilidad sigue siendo tuya.

Fuentes

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