
Registro de viajeros
Registro de viajeros Ertzaintza: alquiler de autocaravanas
Cómo comunican a la Ertzaintza los alquileres de autocaravanas y campers las empresas vascas: Orden de 25 de noviembre de 2022, datos, plazo de 24 h y alta.
Registro de viajeros
Qué exige el RD 933/2021 a las empresas de alquiler de autocaravanas y campers: datos del anexo II, plazo de 24 horas, alta en SES.HOSPEDAJES y sanciones.
Última revisión:

Toda empresa que alquila autocaravanas o campers sin conductor en España está obligada por el Real Decreto 933/2021 a registrar los datos de cada contrato y a comunicarlos al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES, de forma inmediata y como máximo en 24 horas desde la reserva, la firma, la anulación o la entrega del vehículo. Los datos se conservan tres años y su incumplimiento se sanciona conforme a la Ley Orgánica 4/2015. En País Vasco y Cataluña la comunicación se canaliza a través de la policía autonómica.
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2021), regula dos actividades: el hospedaje y el alquiler de vehículos a motor sin conductor. Su artículo 2 define esta última como la cesión de un vehículo a motor a un tercero durante un tiempo determinado a cambio de contraprestación, e incluye expresamente a las empresas de alquiler, a los operadores intermediarios y a las plataformas digitales. Quedan fuera los auto-taxis y el alquiler con conductor.
Una autocaravana o una camper es un vehículo a motor, así que su alquiler está incluido. El artículo 3 extiende la norma a todo el territorio nacional.
Según las preguntas frecuentes del Ministerio del Interior (versión de 10 de agosto de 2026):
El artículo 5 obliga a llevar un registro informático con los datos del anexo II, que es el específico para el alquiler de vehículos. En resumen:
| Bloque | Datos exigidos |
|---|---|
| Arrendador | NIF/CIF, nombre de la empresa, municipio, provincia, país, dirección completa, teléfonos, web y correo electrónico |
| Arrendatario | Nombre o razón social, apellidos, sexo, número y tipo de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, residencia habitual (dirección, localidad y país), teléfonos y correo |
| Conductor principal | Los mismos datos personales, residencia permanente y permiso de conducir: tipo, validez, número y número de soporte |
| Segundo conductor | Los mismos datos que el conductor principal, si lo hay |
| Contrato | Número de referencia, fecha, lugar y firmas |
| Ejecución | Lugar, fecha y hora de recogida; lugar, país, fecha y hora de devolución |
| Vehículo | Marca, modelo, matrícula, número de bastidor, color, tipo, kilómetros a la recogida y a la devolución, y datos de GPS si el vehículo lo lleva |
| Pago | Forma de pago, identificación del medio (tarjeta, IBAN, pago móvil u otro), titular, caducidad de la tarjeta y fecha de pago |
Algunos detalles prácticos:
Si tu modelo de contrato no recoge ya todos estos campos, revísalo con nuestra guía de contrato de alquiler de autocaravana.
El artículo 6 distingue dos momentos:
En la práctica, una misma reserva genera varias comunicaciones: al reservar, al entregar el vehículo y en cada modificación.
El artículo 5 fija una conservación de tres años desde que termina el servicio. El Ministerio no facilita listados de las comunicaciones hechas, así que tu propio registro es tu prueba de cumplimiento.
El registro y las comunicaciones se hacen en la plataforma SES.HOSPEDAJES, en la sede electrónica del Ministerio del Interior. Según la guía visual oficial (29 de agosto de 2025), el registro exige identificación electrónica; la plataforma asigna un código de arrendador a la entidad y un código de establecimiento a cada base, y gestiona usuarios con certificado o credenciales propias, con una contraseña específica para el servicio web. Dudas técnicas: ses.hospedajes@interior.es.
El artículo 8 del real decreto remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana:
| Infracción | Conducta | Multa (art. 39.1 LO 4/2015) |
|---|---|---|
| Grave (art. 36.20) | No disponer de los registros obligatorios u omitir las comunicaciones | 601 a 30.000 € |
| Leve (art. 37.9) | Irregularidades al cumplimentar los registros, datos falsos o comunicaciones fuera de plazo | 100 a 600 € |
Las graves se gradúan en mínimo (601 a 10.400 €), medio (10.401 a 20.200 €) y máximo (20.201 a 30.000 €).
La obligación sigue siendo exigible.
En País Vasco y Cataluña la comunicación va a la policía autonómica: consulta Ertzaintza y Mossos d'Esquadra.
Sí. Una autocaravana es un vehículo a motor, y alquilarla sin conductor está incluido en el artículo 2 del Real Decreto 933/2021. Fuera de País Vasco y Cataluña, el canal es SES.HOSPEDAJES.
Hay que comunicar de forma inmediata y, como máximo, en 24 horas desde la reserva, la firma o la anulación del contrato, y desde la entrega del vehículo. Cada modificación exige una nueva comunicación.
No comunicar o no tener el registro es una infracción grave, con multa de 601 a 30.000 euros. Comunicar fuera de plazo o con errores es una infracción leve, con multa de 100 a 600 euros. Ambas están previstas en la Ley Orgánica 4/2015.
Sí. La carta de emplazamiento de junio de 2026 abre un procedimiento, pero no anula ni suspende el real decreto. Conviene seguir cumpliendo y estar atento a cualquier modificación que se publique en el BOE.
Sí, mediante el servicio web y como tercero autorizado. La responsabilidad sigue siendo tuya.

Registro de viajeros
Cómo comunican a la Ertzaintza los alquileres de autocaravanas y campers las empresas vascas: Orden de 25 de noviembre de 2022, datos, plazo de 24 h y alta.

Registro de viajeros
Cómo comunican a los Mossos d'Esquadra los alquileres de autocaravanas y campers las empresas en Cataluña: registro previo, plataforma SCOM, plazo de 24 h y API.

Operativa
Qué debe incluir el contrato de alquiler de autocaravana: estructura, fianza, franquicia, cancelaciones, desistimiento, cláusulas abusivas y firma electrónica.