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SES.HOSPEDAJES alquiler de vehículos: guía para autocaravanas
Qué exige el RD 933/2021 a las empresas de alquiler de autocaravanas y campers: datos del anexo II, plazo de 24 horas, alta en SES.HOSPEDAJES y sanciones.
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Cómo comunican a la Ertzaintza los alquileres de autocaravanas y campers las empresas vascas: Orden de 25 de noviembre de 2022, datos, plazo de 24 h y alta.
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En el País Vasco, las empresas que alquilan autocaravanas o campers sin conductor comunican cada contrato a la Ertzaintza, a través del servicio para empresas de alquiler de vehículos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. La norma de referencia es la Orden de 25 de noviembre de 2022 (BOPV núm. 235, de 12 de diciembre de 2022), que aplica en Euskadi el Real Decreto 933/2021. Los datos exigidos y el plazo de 24 horas son los mismos que en el resto de España.
El marco general es estatal. El Real Decreto 933/2021 regula el registro documental y la comunicación de datos en el hospedaje y en el alquiler de vehículos a motor sin conductor, y su régimen sancionador es el de la Ley Orgánica 4/2015 (lo explicamos en la página sobre SES.HOSPEDAJES y alquiler de vehículos).
En Euskadi, la seguridad ciudadana corresponde a la Ertzaintza en virtud del artículo 17 del Estatuto de Autonomía. Por eso el Departamento de Seguridad aprobó dos órdenes de 25 de noviembre de 2022, una para hospedajes y otra para alquiler de vehículos. La que interesa a una empresa de autocaravanas es la Orden de 25 de noviembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, sobre la forma de cumplir las obligaciones de registro y comunicación a la Ertzaintza de quienes alquilan vehículos a motor. Sus puntos principales son estos:
| Obligación | Contenido (Orden de 25-11-2022) |
|---|---|
| Alta previa (art. 2.1 y 3.1) | Dar de alta en la sede electrónica del Gobierno Vasco los datos de la empresa (inciso 1 del anexo) antes de empezar la actividad. Cada cambio exige una nueva comunicación |
| Registro informático (art. 2.2) | Registrar cada operación y conservarla a disposición de la Ertzaintza durante tres años |
| Comunicación de operaciones (art. 3.2) | Enviar los datos de los incisos 2 a 5 del anexo de inmediato y en un plazo no superior a 24 horas desde la reserva, la formalización o la anulación del contrato, y desde el inicio del servicio |
| Medio (art. 3.3) | Telemático |
| Parte de alquiler (art. 4) | El cliente lo firma y la empresa responde de que los datos coincidan con el documento de identidad exhibido |
El anexo de la orden vasca reproduce los bloques del anexo II del real decreto estatal:
Si recoges ya estos datos para el resto de España, tu contrato sirve también en Euskadi. Revisa los campos con la guía de contrato de alquiler de autocaravana.
En su página de actividades relevantes para la seguridad ciudadana, la Ertzaintza ofrece dos servicios para alquiler de vehículos:
El alta de usuarios se solicita con el formulario de Solicitud de Alta de usuario de la aplicación de alquiler de vehículos (código AV). En él se indica "Alta" como tipo de operación, se elige el tipo de entidad (empresa o persona) y se añade cada usuario en "Operaciones solicitadas". La baja se tramita con el mismo formulario.
Los certificados admitidos son los de Izenpe, DNI electrónico, FNMT, Camerfirma, Firma Profesional y Uanataca.
En el catálogo de trámites de euskadi.eus el servicio figura como "Comunicación de alquiler de vehículos" (código 1089801). Lo gestiona la Dirección de la Ertzaintza, y el contacto que figura es la Unidad de Seguridad Privada (946 079 260, seguridadprivada@ertzaintza.eus).
Las fuentes oficiales consultadas no describen públicamente ni un servicio web ni un formato de fichero para conectar un programa de gestión con el sistema de la Ertzaintza. Si necesitas automatizar los envíos, pregunta por esa posibilidad en el canal de contacto oficial. También puedes consultar en el comparador de software qué programas declaran conexión con la Ertzaintza.
Esto es lo que se puede afirmar con fuentes oficiales:
Lo que no hemos encontrado es un texto oficial, ni del Ministerio del Interior ni del Gobierno Vasco, que diga expresamente que una empresa de alquiler de vehículos con sede en Euskadi queda exenta de SES.HOSPEDAJES, o que ambos sistemas intercambian los datos. Las guías del sector entienden que en Euskadi basta con la Ertzaintza, pero esa lectura no se apoya en una disposición expresa.
Hay además un caso dudoso: los alquileres que se contratan o se entregan fuera de Euskadi, por ejemplo en una base situada en otra comunidad. Lo prudente es pedir confirmación por escrito a la Ertzaintza y, si procede, al Ministerio (ses.hospedajes@interior.es).
A la Ertzaintza, a través del servicio para empresas de alquiler de vehículos del Departamento de Seguridad, según la Orden de 25 de noviembre de 2022.
La Ertzaintza indica que los establecimientos de su ámbito siguen comunicando a sus ficheros. No hemos encontrado una norma que excluya expresamente SES.HOSPEDAJES para el alquiler de vehículos, así que conviene pedir confirmación por escrito.
Hay que hacerlo de inmediato y en un plazo no superior a 24 horas desde la reserva, la firma o la anulación del contrato, y desde la entrega del vehículo (artículo 3.2 de la orden).
Un certificado digital admitido y la solicitud de alta de usuario de la aplicación de alquiler de vehículos (código AV) en la web de la Ertzaintza. Antes de empezar, además, hay que comunicar los datos de la empresa.
No en lo sustancial. El anexo de la orden vasca recoge los mismos bloques que el anexo II del Real Decreto 933/2021.
Se aplica el régimen de la Ley Orgánica 4/2015. Omitir las comunicaciones es una infracción grave, con multa de 601 a 30.000 euros, y comunicarlas fuera de plazo o con errores es una infracción leve, con multa de 100 a 600 euros.

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