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Fianza alquiler autocaravana: preautorización, daños y multas
Cómo fijar y cobrar la fianza de una autocaravana de alquiler: preautorización, plazos, franquicia, check-out con fotos, IVA de los daños y multas.
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Qué debe incluir el contrato de alquiler de autocaravana: estructura, fianza, franquicia, cancelaciones, desistimiento, cláusulas abusivas y firma electrónica.
Última revisión:

El contrato de alquiler de autocaravana debe identificar a las partes, a los conductores y al vehículo, fijar periodo, precio, fianza y franquicia, y regular con claridad kilometraje, combustible, uso permitido, limpieza, daños, multas y cancelaciones. Si el cliente es un consumidor, las cláusulas se rigen por la Ley 7/1998 de condiciones generales y por el texto refundido de consumidores (RDL 1/2007), que anula las cláusulas abusivas. El derecho de desistimiento de 14 días no se aplica al alquiler de vehículos con fecha concreta (art. 103 l) del RDL 1/2007).
1. Partes y conductores
2. Vehículo
Marca, modelo, matrícula, bastidor, plazas homologadas para viajar y para dormir, MMA y permiso necesario, kilómetros y nivel de combustible en la entrega, y un anexo de estado con fotos fechadas e inventario del equipamiento.
3. Periodo, lugar y horarios
Fecha y hora de recogida y devolución, lugar de entrega y retorno y consecuencias del retraso. Una penalización por retraso debe ser proporcionada: las penalizaciones por demoras en la devolución han sido objeto de inspecciones de consumo en el sector del alquiler de vehículos.
4. Precio y extras
Precio total desglosado: tarifa por noche o día, temporada, extras (kit de cocina, ropa de cama, sillas, portabicicletas, mascotas, conductor adicional, reducción de franquicia) e impuestos. Los extras deben ser opcionales y estar claramente separados: el art. 89.5 del TRLGDCU considera abusivos los incrementos por servicios accesorios que el cliente no pueda aceptar o rechazar en cada caso.
5. Fianza
Importe, forma (preautorización o cargo), momento del cobro y de la devolución, y conceptos que se pueden descontar. Vincúlala a la franquicia del seguro. Ver fianza y daños.
6. Kilometraje y combustible
Kilómetros incluidos y precio por kilómetro extra; política de combustible (entrega y devolución con el mismo nivel, por ejemplo) y cargo por repostaje si se devuelve con menos. La política de combustible es una de las prácticas que las autoridades de consumo han señalado en el alquiler de vehículos: el cargo debe reflejar el combustible real y no cobrar por lo no consumido (art. 87.5 del TRLGDCU).
7. Uso permitido y prohibido
8. Viajes al extranjero
Países permitidos, necesidad de autorización previa, suplemento y comprobación de que la aseguradora cubre el destino (carta verde o CIS fuera del ámbito automático). Ver seguro para empresas de alquiler.
9. Animales
Si se admiten, condiciones (número, tamaño), suplemento y limpieza adicional. Si no, prohibición expresa y cargo por limpieza en caso de incumplimiento, que debe corresponder a un coste real.
10. Limpieza y vaciado de depósitos
Estado de entrega y devolución: limpieza interior, vaciado del depósito de aguas grises y del WC químico, y cargos fijos por cada concepto incumplido. Publícalos en las condiciones antes de la reserva.
11. Daños, franquicia y seguro
Coberturas contratadas, franquicia por siniestro, exclusiones (bajos, techo, interior, negligencia grave), procedimiento ante un accidente (parte amistoso, aviso a la empresa en un plazo determinado) y responsabilidad del cliente cuando la aseguradora repite (alcohol, drogas, conductor no autorizado). Evita cargar daños sin acreditarlos: el art. 88 del TRLGDCU considera abusivo trasladar al consumidor la carga de la prueba que corresponde a la empresa.
12. Multas y peajes
El cliente responde de las sanciones durante el alquiler. Indica que la empresa identificará al conductor con la copia del contrato (art. 11.1.a) de la Ley de Tráfico) y, si cobras un cargo de gestión, que sea proporcionado y esté publicado.
13. Cancelaciones y desistimiento
14. Protección de datos, ley aplicable y jurisdicción
Información sobre el tratamiento de datos (incluido el GPS si lo hay). Frente a consumidores, es abusivo imponer tribunales distintos de los de su domicilio (art. 90 del TRLGDCU).
Si usas las mismas cláusulas en todos tus contratos, son condiciones generales (art. 1 de la Ley 7/1998). Para que formen parte del contrato:
En la práctica: muestra las condiciones completas antes del pago, pide aceptación expresa y envía una copia en soporte duradero.
El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) reconoce efectos jurídicos a la firma electrónica y equipara la firma cualificada a la manuscrita (art. 25). En España, la Ley 6/2020 remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil para valorar como prueba los documentos firmados con servicios de confianza: si el servicio es cualificado, se presume que el documento es íntegro y auténtico.
Suele bastar una firma simple o avanzada con evidencias (identificación, sello de tiempo, aceptación de condiciones y copia enviada al cliente); si prevés disputas, valora un prestador cualificado. Puedes comparar herramientas con firma integrada en el comparador de software.
No. El art. 103 l) del RDL 1/2007 excluye del desistimiento el alquiler de vehículos con fecha o periodo concreto. Lo que se aplique a una cancelación depende de tu política contractual, que debe ser clara y proporcionada.
Retener la totalidad sin más puede considerarse una indemnización desproporcionada (art. 85.6 del TRLGDCU), especialmente si la cancelación es con mucha antelación y puedes volver a alquilar el vehículo. Lo habitual es una escala por antelación.
Sí. El Reglamento eIDAS reconoce efectos jurídicos a la firma electrónica y la cualificada equivale a la manuscrita. Guarda evidencias de identificación, aceptación y fecha.
Entre otras: penalizaciones desproporcionadas, cargos por combustible o servicios no consumidos, extras impuestos sin opción de rechazo, cargos por daños sin acreditar y la sumisión a tribunales distintos de los del domicilio del consumidor.
El conductor responsable. La empresa identifica al conductor ante la Administración con la copia del contrato (art. 11.1.a) de la Ley de Tráfico). El contrato debe recogerlo, junto con cualquier cargo de gestión.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico: confirma tu contrato con un abogado o asesor.

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