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Cómo montar una empresa de alquiler de autocaravanas: guía paso a paso

Pasos para montar una empresa de alquiler de autocaravanas en España: forma jurídica, alta censal, IAE 854.1, vehículos, seguro, registro de viajeros y facturación.

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Flota de campers frente a una oficina de alquiler

Para montar una empresa de alquiler de autocaravanas en España no necesitas una autorización de transporte: el arrendamiento de vehículos sin conductor es una actividad libre según el artículo 133 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. Lo que sí necesitas es darte de alta en Hacienda (modelo 036, epígrafe IAE 854.1), asegurar cada vehículo, comunicar los datos de cada alquiler a la policía, facturar con un sistema homologado y contar con un contrato sólido.

1. Define el modelo de negocio

Antes de los trámites, decide tres cosas que condicionan todo lo demás:

  • Flota propia o gestionada. Comprar vehículos (al contado, financiados o en renting) o explotar los de terceros a cambio de un porcentaje, con contratos de cesión claros.
  • Tipo de vehículo. Campers frente a autocaravanas perfiladas o integrales. El peso importa: el permiso B llega a 3.500 kg de MMA (ver permiso de conducir para autocaravanas).
  • Canales y temporada. Web propia, intermediarios o ambos, y cómo cubrir la temporada baja. Estima escenarios con la calculadora de rentabilidad.

2. Elige forma jurídica: autónomo o sociedad limitada

Aspecto Autónomo (persona física) Sociedad limitada
Responsabilidad Ilimitada, con tu patrimonio personal Limitada al capital y bienes de la sociedad
Constitución Inmediata, sin escritura Escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil
Tributación del beneficio IRPF (tipo progresivo) Impuesto sobre Sociedades
Coste de gestión Menor Mayor (contabilidad mercantil, cuentas anuales)

Con vehículos de alto valor, la SL ayuda a separar patrimonios; haz números con un asesor.

3. Alta censal y epígrafe del IAE

  • Declaración censal. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 ya no existe: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió y todas las altas, modificaciones y bajas se hacen con el modelo 036, que debe presentarse antes de iniciar la actividad. En el País Vasco y Navarra el alta se tramita ante la hacienda foral correspondiente.
  • Epígrafe IAE 854.1, "Alquiler de automóviles sin conductor". Es el que la Administración tributaria viene asignando al alquiler de vehículos sin conductor. Confirma con tu asesor si encaja tu caso concreto (por ejemplo, si combinas alquiler con venta o con taller).
  • Cuota del IAE. Las personas físicas y las entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros están exentas del pago, aunque el alta censal es obligatoria igualmente.

La tributación (IVA del alquiler, amortización de los vehículos, deducciones) se explica en fiscalidad del alquiler de autocaravanas.

4. ¿Hace falta licencia o autorización autonómica?

No. La Ley 25/2009 (llamada "ley ómnibus") suprimió la autorización administrativa específica para el arrendamiento de vehículos, y el Real Decreto 919/2010 dejó sin contenido los artículos 174 y 175 del reglamento de la LOTT. La Ley 9/2013, de 4 de julio, volvió a modificar la LOTT y mantuvo el alquiler sin conductor como actividad libre. En su redacción vigente, el artículo 133.1 de la Ley 16/1987 establece que el alquiler sin conductor puede realizarse libremente por empresas que cumplan sus obligaciones fiscales, laborales, sociales y de seguridad vial. La LOTT lo califica como actividad auxiliar y complementaria del transporte (art. 1).

Que no haga falta autorización de transporte no exime de otras licencias: la licencia de actividad o declaración responsable municipal del local o la campa donde guardes y entregues los vehículos, y los requisitos urbanísticos del ayuntamiento. Consulta con tu ayuntamiento antes de firmar un alquiler de nave.

5. Vehículos: matriculación, servicio e ITV

  • Titularidad. Los vehículos deben figurar a nombre de la empresa (o tener un contrato de renting o cesión que permita su explotación).
  • Servicio al que se destina. El permiso de circulación refleja el servicio del vehículo. Si cambias el uso (por ejemplo, de particular a alquiler), la DGT exige solicitar un nuevo permiso por cambio de servicio, y puede ser necesaria una ITV extraordinaria previa cuando el nuevo servicio implica inspecciones más frecuentes. Pregunta en la DGT o a tu gestoría qué clave de servicio corresponde a tu flota.
  • ITV y mantenimiento. Revisa la periodicidad aplicable en ITV de autocaravanas y campers y lleva un registro de mantenimiento por vehículo (gas, neumáticos, frenos, agua).
  • Responsabilidad en multas. El artículo 11.1.a) del texto refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) obliga al titular a identificar al conductor; las empresas de alquiler sin conductor pueden hacerlo con la copia del contrato. Guárdalos ordenados y localizables.

6. Seguro

Cada vehículo debe tener el seguro obligatorio de responsabilidad civil (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 2), y la aseguradora debe saber que se destina a alquiler. A partir de ahí, decides las coberturas voluntarias, la franquicia y la fianza. Lo explicamos en detalle en seguro para empresas de alquiler de autocaravanas.

7. Registro de viajeros

El Real Decreto 933/2021 obliga a quienes alquilan vehículos a motor sin conductor a registrar los datos del arrendatario, de los conductores y del vehículo, y a comunicarlos por vía electrónica en un plazo máximo de 24 horas desde la reserva, el contrato o la cancelación y desde el inicio del alquiler (art. 6). Los registros se conservan tres años (art. 5.3). Según tu comunidad, la comunicación va a SES.Hospedajes, a la Ertzaintza o a los Mossos d'Esquadra. Antes de empezar a operar hay que comunicar el inicio de la actividad.

8. Facturación: Verifactu o TicketBAI

  • Territorio común. Tus facturas deberán emitirse con un sistema que cumpla el reglamento de Verifactu. Las fechas legales vigentes son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto (Real Decreto-ley 15/2025). En octubre de 2026 Hacienda anunció la intención de aplazarlo a 2028, pero mientras no se publique en el BOE rigen las fechas anteriores. Detalle en Verifactu para alquiler de autocaravanas.
  • País Vasco. Si tributas en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, se aplica TicketBAI y no Verifactu. Ver TicketBAI para alquiler de autocaravanas.

9. Protección de datos

Tratarás documentos de identidad, permisos de conducir, datos de pago y, si instalas localizadores, geolocalización. Conforme al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 necesitas registro de actividades de tratamiento, cláusulas informativas, contratos de encargado con tus proveedores (software, pasarela de pago, gestoría) y una política clara sobre el uso del GPS.

10. Contrato, software y canales de venta

  • Contrato y condiciones generales. Define fianza, franquicia, kilometraje, cancelaciones y uso permitido. Ver qué debe incluir el contrato de alquiler de autocaravana.
  • Software de gestión. Calendario de reservas, contratos con firma electrónica, comunicación de viajeros, facturación homologada y control de fianzas. Compara opciones en el comparador de software.
  • Precios. Diseña tarifas por temporada y estancia mínima: cómo fijar precios por temporada.
  • Canales. Web propia con reserva y pago online, intermediarios y acuerdos con campings o agencias.

Qué significa para tu empresa de alquiler

  • No pidas una autorización de transporte: no existe para el alquiler sin conductor. Sí revisa la licencia municipal del local.
  • Presenta el modelo 036 (o el equivalente foral) con el epígrafe 854.1 antes de facturar el primer alquiler.
  • Comprueba el servicio que figura en el permiso de circulación de cada vehículo y comunica a la aseguradora el uso en alquiler.
  • Comunica el inicio de actividad al registro de viajeros que te corresponda y prepara el flujo de comunicación en 24 horas.
  • Elige un sistema de facturación compatible con Verifactu o TicketBAI según tu territorio.
  • Revisa con un gestor o asesor la forma jurídica y la fiscalidad antes de comprar la flota.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para alquilar autocaravanas?

No necesitas autorización de transporte ni licencia autonómica específica: el artículo 133 de la Ley 16/1987 declara libre el alquiler sin conductor. Sí necesitas el alta censal, cumplir tus obligaciones fiscales y laborales y, en su caso, la licencia municipal del local.

¿Qué epígrafe del IAE corresponde al alquiler de autocaravanas?

El epígrafe 854.1, "Alquiler de automóviles sin conductor". Si las personas físicas o la sociedad facturan menos de un millón de euros, están exentas de pagar la cuota, pero deben darse de alta.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. Desde el 3 de febrero de 2025 se usa solo el modelo 036 para las altas, modificaciones y bajas censales, también en los casos que antes se tramitaban con el 037.

¿Es mejor ser autónomo o crear una SL para alquilar autocaravanas?

Depende del volumen y del riesgo. La SL separa la flota de tu patrimonio personal a cambio de más costes de gestión.

¿Puedo alquilar mi autocaravana particular de vez en cuando?

El Real Decreto 933/2021 obliga a registrar y comunicar los alquileres también a quien los hace de forma no profesional, y el alquiler habitual es actividad económica con obligaciones fiscales. Además, el seguro particular normalmente no cubre el uso en alquiler. Consulta con tu aseguradora y con un asesor antes de hacerlo.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional: confirma tu caso concreto con un gestor o asesor.

Fuentes

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