
Fiscalidad
TicketBAI en el alquiler de vehículos y autocaravanas en Euskadi
TicketBAI y Batuz para el alquiler de autocaravanas en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: normas forales, fechas, software y por qué no aplica Verifactu.
Fiscalidad
Verifactu en el alquiler de autocaravanas: quién está obligado, fechas vigentes (2027), qué debe hacer el software y sanciones.
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Las empresas y autónomos que alquilan autocaravanas con domicilio fiscal en territorio común y facturan con un programa informático tendrán que usar un sistema adaptado al Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), conocido como Verifactu. A octubre de 2026, las fechas que figuran en el BOE son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Las empresas con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, y las que llevan el SII, quedan fuera.
En sentido estricto, "Verifactu" es una de las dos modalidades de cumplimiento.
Según la AEAT, el reglamento se aplica a quien cumpla a la vez estas condiciones:
Una sociedad o un autónomo que factura desde un programa de reservas cumple los puntos 1 y 2. Un Word o un Excel usados solo para redactar e imprimir no son sistema de facturación, pero sí lo son si generan libros registro o contabilidad. Si emites todas las facturas a mano, el reglamento no se aplica. Si usas un sistema para parte de la facturación, debes usarlo para toda.
| Hito | Fecha | Norma |
|---|---|---|
| Fecha original | 1 de julio de 2025 | RD 1007/2023 |
| Primer aplazamiento | 1 de enero de 2026 (IS) y 1 de julio de 2026 (resto) | RD 254/2025 |
| Fechas vigentes | 1 de enero de 2027 (contribuyentes del IS) y 1 de julio de 2027 (resto, incluidos autónomos) | Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025) |
| Fabricantes de software | Productos adaptados desde el 29 de julio de 2025 | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 |
El Real Decreto-ley 15/2025 cambia la disposición final cuarta del RD 1007/2023, según la nota de la AEAT de 3 de diciembre de 2025.
Aviso sobre 2028. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa sobre la "previsión de modificación" de los plazos. En ella anuncia que las obligaciones pendientes del RD 1007/2023 se aplazarían a octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros. A fecha de hoy ese cambio no se ha publicado en el BOE, y la propia sede de la AEAT sigue indicando las fechas de 2027, que son las que obligan legalmente. Sigue el BOE antes de dar por buena la nueva fecha.
El reglamento permite dos formas de cumplir:
| Modalidad VERI*FACTU | Modalidad no verificable | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Cada registro se envía de forma automática al emitir la factura | No se envía; los registros se guardan en el propio sistema |
| Firma electrónica de los registros | No es obligatoria (el envío autenticado cuenta como firma) | Obligatoria (XAdES) en registros de facturación y de eventos |
| Registro de eventos | No es obligatorio | Obligatorio |
| Leyenda en la factura | "VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" | Sin leyenda |
| Código QR | Sí | Sí |
Para una empresa pequeña, la modalidad Verifactu suele ser la más sencilla porque se ahorra la firma y el registro de eventos.
Lo que la empresa de alquiler tiene que comprobar en su programa, según el RRSIF y la Orden HAC/1177/2024:
Las rectificaciones también pasan por el sistema (claves R1 a R4 para facturas completas y R5 para simplificadas). Si se cancela una reserva o se cobra un cargo tras la devolución, el programa genera una rectificativa con su propio registro, sin editar la original.
El reglamento afecta por igual a las facturas completas y a las simplificadas (clave F2 en el registro). Según el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, la factura simplificada en general solo es posible hasta 400 euros con IVA incluido. El alquiler de vehículos no aparece entre las actividades con límite de 3.000 euros, así que la mayoría de alquileres de autocaravanas se documentarán con factura completa. Más detalle en fiscalidad del alquiler de autocaravanas.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que la AEAT recoge en sus preguntas frecuentes, tipifica dos grupos de conductas:
La sanción al usuario no depende de que se haya dejado de ingresar impuesto. Basta con usar un programa no conforme.
Con las normas publicadas a octubre de 2026, el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Hacienda ha anunciado su intención de pasarlo a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.
No, si tu domicilio fiscal está en Bizkaia y tributas por la normativa foral. Aplicas TicketBAI dentro del sistema Batuz.
Solo en la modalidad VERI*FACTU, que envía cada registro de forma automática. En la modalidad no verificable los registros se guardan firmados en el sistema y se entregan si la AEAT los pide.
El artículo 201 bis de la LGT prevé 50.000 euros por ejercicio para el usuario que tenga un sistema no conforme o alterado.
Sí. El reglamento afecta igual a facturas completas y simplificadas, aunque en el alquiler de autocaravanas la simplificada rara vez es posible por el límite de 400 euros.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma tu caso con tu gestor o asesor fiscal.

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TicketBAI y Batuz para el alquiler de autocaravanas en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: normas forales, fechas, software y por qué no aplica Verifactu.

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Fiscalidad del alquiler de autocaravanas: IAE 854, IVA del 21 %, fianzas y daños, extras, exención del impuesto de matriculación y particulares.

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