Fiscalidad

Verifactu en el alquiler de autocaravanas: obligaciones y fechas

Verifactu en el alquiler de autocaravanas: quién está obligado, fechas vigentes (2027), qué debe hacer el software y sanciones.

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Tablet de facturación con documentos, calculadora y llaves de autocaravana

Las empresas y autónomos que alquilan autocaravanas con domicilio fiscal en territorio común y facturan con un programa informático tendrán que usar un sistema adaptado al Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), conocido como Verifactu. A octubre de 2026, las fechas que figuran en el BOE son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Las empresas con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, y las que llevan el SII, quedan fuera.

Qué es Verifactu y qué normas lo regulan

  • Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 29.2.j) (introducido por la Ley 11/2021): exige que los programas de facturación garanticen la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF).
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE de 28 de octubre de 2024): fija las especificaciones técnicas (huella, registros, QR y envío a la AEAT).

En sentido estricto, "Verifactu" es una de las dos modalidades de cumplimiento.

A quién obliga en el sector del alquiler de autocaravanas

Según la AEAT, el reglamento se aplica a quien cumpla a la vez estas condiciones:

  1. Es empresario o profesional (sociedad, autónomo o entidad en atribución de rentas) y tributa por Impuesto sobre Sociedades, IRPF por actividad económica o IRNR con establecimiento permanente.
  2. Emite facturas, completas o simplificadas, con un programa informático.
  3. No está acogido al Suministro Inmediato de Información (SII), ni de forma obligatoria ni voluntaria (artículo 3.3 del RRSIF).
  4. No tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra con sujeción a la normativa foral del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

Una sociedad o un autónomo que factura desde un programa de reservas cumple los puntos 1 y 2. Un Word o un Excel usados solo para redactar e imprimir no son sistema de facturación, pero sí lo son si generan libros registro o contabilidad. Si emites todas las facturas a mano, el reglamento no se aplica. Si usas un sistema para parte de la facturación, debes usarlo para toda.

Fechas vigentes a octubre de 2026

Hito Fecha Norma
Fecha original 1 de julio de 2025 RD 1007/2023
Primer aplazamiento 1 de enero de 2026 (IS) y 1 de julio de 2026 (resto) RD 254/2025
Fechas vigentes 1 de enero de 2027 (contribuyentes del IS) y 1 de julio de 2027 (resto, incluidos autónomos) Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025)
Fabricantes de software Productos adaptados desde el 29 de julio de 2025 RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024

El Real Decreto-ley 15/2025 cambia la disposición final cuarta del RD 1007/2023, según la nota de la AEAT de 3 de diciembre de 2025.

Aviso sobre 2028. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa sobre la "previsión de modificación" de los plazos. En ella anuncia que las obligaciones pendientes del RD 1007/2023 se aplazarían a octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros. A fecha de hoy ese cambio no se ha publicado en el BOE, y la propia sede de la AEAT sigue indicando las fechas de 2027, que son las que obligan legalmente. Sigue el BOE antes de dar por buena la nueva fecha.

Modalidad Verifactu frente a no Verifactu

El reglamento permite dos formas de cumplir:

Modalidad VERI*FACTU Modalidad no verificable
Envío a la AEAT Cada registro se envía de forma automática al emitir la factura No se envía; los registros se guardan en el propio sistema
Firma electrónica de los registros No es obligatoria (el envío autenticado cuenta como firma) Obligatoria (XAdES) en registros de facturación y de eventos
Registro de eventos No es obligatorio Obligatorio
Leyenda en la factura "VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" Sin leyenda
Código QR Sí Sí

Para una empresa pequeña, la modalidad Verifactu suele ser la más sencilla porque se ahorra la firma y el registro de eventos.

Qué debe hacer el software de facturación

Lo que la empresa de alquiler tiene que comprobar en su programa, según el RRSIF y la Orden HAC/1177/2024:

  • Registro de facturación de alta por cada factura y registro de anulación cuando proceda, generados en el momento de emitir.
  • Huella o hash (SHA-256) de cada registro, calculada sobre el NIF del emisor, número, fecha, importes y la huella del registro anterior, de modo que cualquier cambio se detecta.
  • Código QR en la factura, de entre 30×30 y 40×40 mm, que enlaza con la verificación de la AEAT.
  • Conservación y trazabilidad de los registros, con posibilidad de exportarlos.
  • Declaración responsable del fabricante del software. Pídela a tu proveedor.

Las rectificaciones también pasan por el sistema (claves R1 a R4 para facturas completas y R5 para simplificadas). Si se cancela una reserva o se cobra un cargo tras la devolución, el programa genera una rectificativa con su propio registro, sin editar la original.

Facturas simplificadas en el alquiler

El reglamento afecta por igual a las facturas completas y a las simplificadas (clave F2 en el registro). Según el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, la factura simplificada en general solo es posible hasta 400 euros con IVA incluido. El alquiler de vehículos no aparece entre las actividades con límite de 3.000 euros, así que la mayoría de alquileres de autocaravanas se documentarán con factura completa. Más detalle en fiscalidad del alquiler de autocaravanas.

Exclusión de los territorios forales y del SII

  • País Vasco y Navarra: si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y tributas por la normativa foral, no aplicas Verifactu sino TicketBAI (y en Bizkaia, Batuz). En cambio, una empresa con domicilio fiscal en territorio común sí aplica Verifactu aunque alquile vehículos en Euskadi.
  • SII: quien lleva los libros de IVA por el SII, de forma obligatoria o voluntaria, no aplica el RRSIF. Al entrar en el SII debe dejar de enviar registros y de incluir el QR.
  • Canarias, Ceuta y Melilla sí están incluidas, con el IGIC o el IPSI en lugar del IVA.

Sanciones: artículo 201 bis de la LGT

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que la AEAT recoge en sus preguntas frecuentes, tipifica dos grupos de conductas:

  • Usuarios: tener sistemas que no cumplan, que no estén certificados cuando deban estarlo o que se hayan alterado se sanciona con 50.000 euros por ejercicio.
  • Fabricantes y comercializadores: 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema si el programa no cumple, y 1.000 euros por cada sistema vendido sin la certificación exigida.

La sanción al usuario no depende de que se haya dejado de ingresar impuesto. Basta con usar un programa no conforme.

Qué significa para tu empresa de alquiler

  • Comprueba dónde está tu domicilio fiscal. Si está en Euskadi o Navarra, ve a la página de TicketBAI.
  • Confirma si estás en el SII. Si lo estás, no aplicas Verifactu.
  • Haz inventario de dónde salen tus facturas: programa de reservas, contabilidad, terminal de cobro o web. Todas deben salir de sistemas adaptados.
  • Pide a tu proveedor la declaración responsable y la fecha en que activará la modalidad Verifactu. Compara opciones en el comparador de software.
  • Revisa el flujo de rectificativas: cancelaciones, cargos por daños, kilómetros extra o combustible.
  • Calcula la fecha que te afecta: 1 de enero de 2027 si eres sociedad y 1 de julio de 2027 si eres autónomo, salvo que el BOE publique un nuevo aplazamiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una empresa de alquiler de autocaravanas?

Con las normas publicadas a octubre de 2026, el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Hacienda ha anunciado su intención de pasarlo a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.

¿Tengo que usar Verifactu si mi empresa está en Bizkaia?

No, si tu domicilio fiscal está en Bizkaia y tributas por la normativa foral. Aplicas TicketBAI dentro del sistema Batuz.

¿Verifactu obliga a enviar las facturas a Hacienda?

Solo en la modalidad VERI*FACTU, que envía cada registro de forma automática. En la modalidad no verificable los registros se guardan firmados en el sistema y se entregan si la AEAT los pide.

¿Qué sanción hay por usar un programa no adaptado?

El artículo 201 bis de la LGT prevé 50.000 euros por ejercicio para el usuario que tenga un sistema no conforme o alterado.

¿Los tickets o facturas simplificadas también entran en Verifactu?

Sí. El reglamento afecta igual a facturas completas y simplificadas, aunque en el alquiler de autocaravanas la simplificada rara vez es posible por el límite de 400 euros.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma tu caso con tu gestor o asesor fiscal.

Fuentes

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