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Fiscalidad
Fiscalidad del alquiler de autocaravanas: IAE 854, IVA del 21 %, fianzas y daños, extras, exención del impuesto de matriculación y particulares.
Última revisión:

El alquiler de autocaravanas sin conductor es una prestación de servicios sujeta al IVA al tipo general del 21 % (artículo 90 de la Ley 37/1992). En alquileres de hasta 30 días tributa donde el cliente recoge el vehículo. La actividad se da de alta en el grupo 854 del IAE, y los vehículos dedicados en exclusiva al alquiler pueden quedar exentos del impuesto de matriculación (artículo 66.1.c de la Ley 38/1992), siempre con reconocimiento previo de Hacienda. Los cargos por daños que paga el cliente también llevan IVA, según la Dirección General de Tributos (DGT). La fianza que se devuelve, no.
El alquiler de autocaravanas sin conductor se encuadra en el grupo 854 de la sección 1.ª de las Tarifas del IAE, alquiler de automóviles sin conductor. El epígrafe 854.1 es el alquiler ordinario y el 854.2 el renting, que se trata aparte. En la clasificación estadística, el CNAE 77.11 menciona expresamente las autocaravanas entre los vehículos ligeros de alquiler.
La cuota depende del número de vehículos. Según la DGT (consulta V0727-25, de 21 de abril de 2025), cuentan todos los vehículos afectos en la fecha de devengo, sea cual sea el título (propiedad, leasing, renting o subarriendo), y una variación de más del 20 % obliga a declararla en el plazo de un mes. Las personas físicas y las sociedades con cifra de negocios inferior a un millón de euros están exentas de pagar la cuota, pero el alta es obligatoria igualmente.
Tipo. El alquiler de vehículos no tiene tipo reducido: se aplica el 21 % del artículo 90 de la Ley 37/1992.
Lugar de realización (artículo 70.Uno.9.º de la Ley 37/1992). La ley distingue:
| Tipo de alquiler | Definición | Dónde tributa |
|---|---|---|
| Corto plazo | Uso continuado durante un máximo de 30 días | Donde el vehículo se pone efectivamente en posesión del cliente, sea particular o empresa |
| Largo plazo a particulares | Más de 30 días | Donde reside el cliente, con reglas especiales de uso efectivo |
| Largo plazo a empresas | Más de 30 días | Regla general B2B: sede del cliente |
Casi todos los alquileres de autocaravanas son de corto plazo: si entregas el vehículo en la península o Baleares, repercutes IVA español aunque el cliente sea extranjero y viaje por Francia. En Canarias aplica el IGIC.
Señales. Los pagos anticipados devengan IVA cuando se cobran (artículo 75.Dos de la Ley 37/1992), así que la señal se factura en ese momento.
Es el punto que más dudas genera y el que el software debe distinguir bien:
Si tu domicilio fiscal está en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, confirma este criterio con tu Hacienda Foral. Para la cláusula de fianza y el cobro de daños, consulta la guía de fianza y daños en el alquiler de autocaravanas.
Los servicios accesorios (kit de cocina, ropa de cama, bicicletas, limpieza final, kilómetros extra, segundo conductor) siguen en general el tratamiento del alquiler: 21 % y mismo lugar de realización. Algunas precisiones:
Las autocaravanas pagan el impuesto de matriculación (IEDMT, artículos 65 y siguientes de la Ley 38/1992) al matricularse por primera vez en España, pero las empresas de alquiler tienen una exención:
El artículo 66 prevé también supuestos de devolución. Si tu caso no es una matriculación nueva con exención previa, o tu domicilio fiscal está en Euskadi, confirma el procedimiento con tu asesor o tu Hacienda Foral.
Un particular que alquila su autocaravana, por ejemplo en una plataforma entre particulares, también tiene obligaciones:
El tipo general del 21 %. No existe tipo reducido para el alquiler de vehículos.
No, mientras sea un depósito que se devuelve. Si se retiene para pagar daños, esa parte pasa a ser un cargo sujeto a IVA y se factura.
Sí, según la consulta vinculante V2640-14 de la DGT. Las reparaciones, el traslado, el lucro cesante y la franquicia cobrados al cliente están sujetos.
En el grupo 854, alquiler de automóviles sin conductor (epígrafe 854.1 para el alquiler ordinario).
Puede quedar exenta si las destina en exclusiva al alquiler y obtiene el reconocimiento previo (artículo 66.1.c de la Ley 38/1992). Si las vende o las usa para otra cosa antes de dos años, debe pagarlo.
Sí. A efectos de IVA se le considera empresario, y en IRPF los ingresos son rendimiento del capital mobiliario o de actividad económica según cómo se organice.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma tu caso con tu gestor, asesor fiscal o Hacienda Foral.

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