Fiscalidad

IVA y fiscalidad del alquiler de autocaravanas: guía 2026

Fiscalidad del alquiler de autocaravanas: IAE 854, IVA del 21 %, fianzas y daños, extras, exención del impuesto de matriculación y particulares.

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Calculadora y facturas sobre una mesa de oficina

El alquiler de autocaravanas sin conductor es una prestación de servicios sujeta al IVA al tipo general del 21 % (artículo 90 de la Ley 37/1992). En alquileres de hasta 30 días tributa donde el cliente recoge el vehículo. La actividad se da de alta en el grupo 854 del IAE, y los vehículos dedicados en exclusiva al alquiler pueden quedar exentos del impuesto de matriculación (artículo 66.1.c de la Ley 38/1992), siempre con reconocimiento previo de Hacienda. Los cargos por daños que paga el cliente también llevan IVA, según la Dirección General de Tributos (DGT). La fianza que se devuelve, no.

Alta censal: epígrafe del IAE

El alquiler de autocaravanas sin conductor se encuadra en el grupo 854 de la sección 1.ª de las Tarifas del IAE, alquiler de automóviles sin conductor. El epígrafe 854.1 es el alquiler ordinario y el 854.2 el renting, que se trata aparte. En la clasificación estadística, el CNAE 77.11 menciona expresamente las autocaravanas entre los vehículos ligeros de alquiler.

La cuota depende del número de vehículos. Según la DGT (consulta V0727-25, de 21 de abril de 2025), cuentan todos los vehículos afectos en la fecha de devengo, sea cual sea el título (propiedad, leasing, renting o subarriendo), y una variación de más del 20 % obliga a declararla en el plazo de un mes. Las personas físicas y las sociedades con cifra de negocios inferior a un millón de euros están exentas de pagar la cuota, pero el alta es obligatoria igualmente.

IVA del alquiler: tipo y lugar de realización

Tipo. El alquiler de vehículos no tiene tipo reducido: se aplica el 21 % del artículo 90 de la Ley 37/1992.

Lugar de realización (artículo 70.Uno.9.º de la Ley 37/1992). La ley distingue:

Tipo de alquiler Definición Dónde tributa
Corto plazo Uso continuado durante un máximo de 30 días Donde el vehículo se pone efectivamente en posesión del cliente, sea particular o empresa
Largo plazo a particulares Más de 30 días Donde reside el cliente, con reglas especiales de uso efectivo
Largo plazo a empresas Más de 30 días Regla general B2B: sede del cliente

Casi todos los alquileres de autocaravanas son de corto plazo: si entregas el vehículo en la península o Baleares, repercutes IVA español aunque el cliente sea extranjero y viaje por Francia. En Canarias aplica el IGIC.

Señales. Los pagos anticipados devengan IVA cuando se cobran (artículo 75.Dos de la Ley 37/1992), así que la señal se factura en ese momento.

Fianzas y cargos por daños

Es el punto que más dudas genera y el que el software debe distinguir bien:

  • Fianza. Mientras sea un depósito que se devuelve al cliente, no es contraprestación de ningún servicio: no forma parte de la base imponible ni se factura (criterio de la DGT sobre depósitos de garantía, por ejemplo en la consulta V2178-22).
  • Cargos por daños. La consulta vinculante V2640-14, de 7 de octubre de 2014, trata de una empresa de alquiler de vehículos sin conductor. Según la DGT, lo que paga el cliente por reparación, traslado o remolque, lucro cesante o reposición por robo es contraprestación del alquiler y está sujeto a IVA. No se aplica la exclusión de indemnizaciones del artículo 78.Tres.1.º de la Ley 37/1992.
  • Franquicia de las coberturas opcionales. Según la misma consulta, también está sujeta a IVA.
  • Fianza aplicada a daños. La parte que se retiene para cubrir daños pasa a ser un cargo sujeto y se factura con IVA.

Si tu domicilio fiscal está en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, confirma este criterio con tu Hacienda Foral. Para la cláusula de fianza y el cobro de daños, consulta la guía de fianza y daños en el alquiler de autocaravanas.

Facturación de extras

Los servicios accesorios (kit de cocina, ropa de cama, bicicletas, limpieza final, kilómetros extra, segundo conductor) siguen en general el tratamiento del alquiler: 21 % y mismo lugar de realización. Algunas precisiones:

  • Combustible y peajes. Si se cobran como parte del servicio, forman parte de la base imponible. Solo quedan fuera los gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente con mandato expreso y justificante a su nombre (artículo 78.Tres.3.º).
  • Seguros. La mediación de una póliza de una aseguradora está exenta (artículo 20.Uno.16.º). La reducción de tu propia franquicia se trata como parte del alquiler y lleva IVA.
  • Cancelaciones. El tratamiento de las cantidades retenidas al cancelar ha variado en la doctrina de la DGT. Confírmalo con tu asesor.
  • Tipo de factura. La factura simplificada solo cabe, en general, hasta 400 euros con IVA (artículo 4 del Real Decreto 1619/2012), así que lo habitual es la factura completa, emitida con un sistema que cumpla Verifactu o TicketBAI.

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

Las autocaravanas pagan el impuesto de matriculación (IEDMT, artículos 65 y siguientes de la Ley 38/1992) al matricularse por primera vez en España, pero las empresas de alquiler tienen una exención:

  • Exención (artículo 66.1.c). Para vehículos afectos de forma efectiva y exclusiva al alquiler.
  • No cuenta como alquiler la cesión a personas o entidades vinculadas en los términos del artículo 79 de la Ley del IVA, ni la cesión por más de tres meses a una misma persona en un periodo de doce meses consecutivos, ni los contratos de arrendamiento-venta o con opción de compra.
  • Reconocimiento previo. La exención requiere que la Administración la reconozca antes de matricular el vehículo. En la AEAT se pide con el modelo 05.
  • Plazo de mantenimiento (artículo 65.3). Si cambian las circunstancias de la exención, por ejemplo si el vehículo se vende a un particular o se destina a uso propio, hay que autoliquidar e ingresar el impuesto. El plazo general es de cuatro años, reducido a dos años para los vehículos exentos por alquiler. La DGT lo aplicó en la consulta V2819-21 a una empresa que vendió vehículos de su flota a particulares antes de los dos años.
  • Personas vinculadas. En la consulta V1149-19, sobre embarcaciones, la DGT entendió que ceder el bien a una empresa vinculada hace perder la exención aunque haya contrato y precio de mercado. El artículo 66.1.c) recoge la misma regla para los automóviles.

El artículo 66 prevé también supuestos de devolución. Si tu caso no es una matriculación nueva con exención previa, o tu domicilio fiscal está en Euskadi, confirma el procedimiento con tu asesor o tu Hacienda Foral.

El particular que alquila su autocaravana

Un particular que alquila su autocaravana, por ejemplo en una plataforma entre particulares, también tiene obligaciones:

  • IVA. El arrendador de bienes se considera empresario a efectos del IVA (artículo 5.Uno.c de la Ley 37/1992). En principio debe darse de alta, repercutir el 21 % y presentar declaraciones, aunque tenga un solo vehículo.
  • IRPF. El arrendamiento de bienes muebles es rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.4 de la Ley 35/2006) cuando no constituye actividad económica. Si el particular organiza medios propios con habitualidad (reservas, limpieza, entregas, publicidad), pasa a ser rendimiento de actividad económica, con alta en el IAE y obligaciones de facturación. La frontera depende de los hechos de cada caso.
  • Impuesto de matriculación. Un vehículo matriculado para uso particular no tiene exención por alquiler, y uno matriculado con exención no puede usarse para viajes propios.
  • Seguro. Un seguro de uso particular no suele cubrir el alquiler a terceros. Véase la guía de seguros.

Qué significa para tu empresa de alquiler

  • Date de alta en el grupo 854 del IAE y revisa cada año los vehículos declarados.
  • Factura al 21 % y emite la factura de la señal al cobrarla.
  • Separa en el software la fianza (no se factura) de los daños y franquicias (con IVA).
  • Pide la exención del IEDMT antes de matricular y mantén el vehículo en alquiler al menos dos años.
  • No cedas vehículos a personas vinculadas ni a un mismo cliente más de tres meses.
  • Calcula el efecto en tus márgenes con la calculadora de rentabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA lleva el alquiler de una autocaravana?

El tipo general del 21 %. No existe tipo reducido para el alquiler de vehículos.

¿Se cobra IVA por la fianza de la autocaravana?

No, mientras sea un depósito que se devuelve. Si se retiene para pagar daños, esa parte pasa a ser un cargo sujeto a IVA y se factura.

¿Llevan IVA los daños que pago al devolver la autocaravana?

Sí, según la consulta vinculante V2640-14 de la DGT. Las reparaciones, el traslado, el lucro cesante y la franquicia cobrados al cliente están sujetos.

¿En qué epígrafe del IAE se da de alta una empresa de alquiler de autocaravanas?

En el grupo 854, alquiler de automóviles sin conductor (epígrafe 854.1 para el alquiler ordinario).

¿Una empresa de alquiler paga impuesto de matriculación por sus autocaravanas?

Puede quedar exenta si las destina en exclusiva al alquiler y obtiene el reconocimiento previo (artículo 66.1.c de la Ley 38/1992). Si las vende o las usa para otra cosa antes de dos años, debe pagarlo.

¿Tiene que declarar un particular que alquila su autocaravana?

Sí. A efectos de IVA se le considera empresario, y en IRPF los ingresos son rendimiento del capital mobiliario o de actividad económica según cómo se organice.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma tu caso con tu gestor, asesor fiscal o Hacienda Foral.

Fuentes

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