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Permiso B hasta 3.500 kg de MMA y C1 por encima. Qué cambia con la Directiva (UE) 2025/2205, qué está vigente en España y qué pasa con conductores extranjeros.
Última revisión:

Para conducir una autocaravana en España basta el permiso B si su masa máxima autorizada (MMA) no supera los 3.500 kg; por encima de esa cifra y hasta 7.500 kg hace falta el permiso C1. A octubre de 2026, la ampliación a 4.250 kg con permiso B que prevé la nueva Directiva europea de permisos de conducción (Directiva (UE) 2025/2205) todavía no se aplica en España. Lo que cuenta es la MMA que figura en la ficha técnica, no el peso real del vehículo.
Las clases de permiso se definen en el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009):
| Permiso | Qué autoriza | Edad mínima |
|---|---|---|
| B | Automóviles de hasta 3.500 kg de MMA y hasta 8 pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg | 18 años |
| C1 | Vehículos de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg de MMA, hasta 8 pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg | 18 años |
Para obtener el C1 hay que tener ya un permiso B en vigor (artículo 5 del mismo reglamento).
Conviene fijarse en tres detalles:
El permiso B también incluye conjuntos con un remolque de más de 750 kg siempre que el conjunto no supere 4.250 kg, con los requisitos previstos en el reglamento. Si un cliente quiere enganchar un remolque o un portamotos a la autocaravana, revisa caso por caso la MMA del conjunto.
Desde 2020, el Real Decreto 971/2020 modificó el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores para permitir que los titulares del permiso B con más de dos años de antigüedad conduzcan en España vehículos de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg. La excepción tiene condiciones estrictas:
Por tanto, una autocaravana eléctrica o de gas de más de 3.500 kg no queda cubierta por esta excepción en España a octubre de 2026.
La Directiva (UE) 2025/2205, de 22 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial de la UE el 5 de noviembre de 2025, sustituye a la Directiva 2006/126/CE. Para el sector del alquiler interesan estas novedades:
Calendario: según la información publicada sobre la directiva, los Estados tienen hasta el 26 de noviembre de 2028 para transponerla y sus disposiciones se aplicarán a partir del 26 de noviembre de 2029. Hasta que España la transponga y la norma española entre en vigor, se mantiene la regla actual: B hasta 3.500 kg y C1 por encima.
La ampliación a 4.250 kg no está vigente en España y, cuando lo esté, no será automática: exigirá formación o prueba.
La ley no fija una antigüedad mínima del permiso para alquilar una autocaravana. La única exigencia legal es tener el permiso de la clase correspondiente, en vigor, y la edad mínima de esa clase. Sí existen reglas para conductores noveles durante su primer año, como límites de alcoholemia más bajos.
En la práctica, las empresas de alquiler suelen fijar requisitos propios, normalmente condicionados por su póliza de seguro:
Son condiciones contractuales, no normas de tráfico. Deben coincidir con lo que cubre tu seguro (ver seguro de alquiler de autocaravanas).
Esta página resume la normativa con fines informativos; para casos dudosos, consulta a la DGT o a un gestor.
El permiso B si la MMA de la autocaravana no supera los 3.500 kg, y el C1 si está entre 3.500 y 7.500 kg. La MMA figura en la ficha técnica.
No en España a octubre de 2026. La Directiva (UE) 2025/2205 lo prevé con formación o prueba previa, pero aún no está transpuesta; el plazo de transposición termina en noviembre de 2028.
No. La excepción vigente en España desde el Real Decreto 971/2020 solo se aplica a vehículos de combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías.
La ley no fija un mínimo. Las empresas suelen pedir dos o tres años de antigüedad, según su seguro.
Sí, con un permiso de la UE o del EEE en vigor, o con un permiso de un tercer país que cumpla el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, si es necesario acompañado del permiso internacional o de una traducción oficial.

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