
Tráfico y vehículo
Dónde se puede aparcar una autocaravana: normativa 2026
Estacionar no es acampar: qué dice el nuevo artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación (RD 518/2026), la Instrucción DGT 2026/04 y las ordenanzas.
Tráfico y vehículo
Cada cuánto pasan la ITV las autocaravanas (categoría M) y las furgonetas camperizadas (categoría N) según el RD 920/2017 y la Instrucción DGT PROT 2026/04.
Última revisión:

La frecuencia de la ITV de una autocaravana no depende de que se use para dormir ni de que se alquile, sino de la categoría que figura en su tarjeta ITV. Según la Instrucción DGT PROT 2026/04, una autocaravana de categoría M queda exenta hasta los 4 años, pasa ITV cada dos años hasta los 10 y cada año a partir de entonces; un furgón vivienda o camper de categoría N pasa ITV anual hasta los 10 años y semestral después. El Real Decreto 920/2017 no prevé una periodicidad distinta para los vehículos de alquiler sin conductor.
La frecuencia de las inspecciones periódicas está en el artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, que regula la inspección técnica de vehículos. La tabla del artículo distingue por categoría y antigüedad, contada desde la primera matriculación que consta en el Registro de Vehículos de la DGT.
En marzo de 2026 la DGT publicó la Instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas (firmada el 11 de marzo y difundida el 16 de marzo de 2026), que sustituye a la PROT 2023/14. Una de las razones de la actualización, según la propia DGT, fue alinearse con los criterios del Ministerio de Industria y Turismo sobre la ITV. La instrucción no crea plazos nuevos: aclara qué tramo del RD 920/2017 corresponde a cada tipo de vehículo vivienda.
| Tipo de vehículo | Categoría en ficha técnica | Hasta 4 años | De 4 a 10 años | Más de 10 años |
|---|---|---|---|---|
| Autocaravana (homologada como tal) | M | Exenta | Cada 2 años | Cada año |
| Furgón vivienda o furgoneta camperizada | N | Cada año (hasta los 10) | Cada año | Cada 6 meses |
Fuente: nota de prensa de la DGT de 16 de marzo de 2026 sobre la Instrucción PROT 2026/04.
Dos matices importantes:
No. El artículo 6.1 del RD 920/2017 solo establece regímenes especiales para:
El alquiler sin conductor no figura entre esas excepciones, así que una autocaravana de alquiler sigue el mismo calendario que una particular de su misma categoría. Conviene no confundirlo con el alquiler con conductor de turismos, que tampoco tiene una regla propia en ese artículo salvo el caso del taxi.
Instalar muebles, cama, cocina, depósitos, placas solares, toldos o un techo elevable es una reforma de importancia y se tramita según el Manual de Reformas de Vehículos del Ministerio de Industria. La versión aplicable es la revisión 7.ª, con su segunda corrección aprobada por resolución de 27 de enero de 2026 (BOE de 5 de febrero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero).
Claves del procedimiento, de forma general:
En la práctica, una furgoneta camperizada puede quedar registrada como furgón vivienda (categoría N) o, si cumple los requisitos de equipamiento y se tramita el cambio de clasificación, como autocaravana. Esa diferencia cambia el calendario de ITV y, a menudo, el seguro. Los requisitos técnicos concretos de cada código hay que comprobarlos en la ficha del manual y con un ingeniero o una estación ITV.
Una camperización no legalizada expone a la empresa a una inspección desfavorable, a sanciones y a problemas con la aseguradora en caso de siniestro. Para una flota de alquiler no es un riesgo asumible.
Para el contexto de la instrucción, consulta también la noticia sobre la Instrucción DGT PROT 2026/04 y la entrada del glosario sobre categorías M y N.
Esta página resume la normativa con fines informativos. Para un vehículo concreto, confirma el calendario con tu estación ITV o con un ingeniero especializado en reformas.
Si está homologada como autocaravana (categoría M), queda exenta hasta los 4 años, pasa cada dos años entre los 4 y los 10 y cada año a partir de los 10.
Si en la ficha técnica figura como categoría N (furgón vivienda), la DGT indica ITV anual hasta los 10 años y semestral a partir de entonces.
No. El RD 920/2017 no fija un plazo especial para el alquiler sin conductor; solo para autoescuelas, taxis, ambulancias y transporte escolar.
Mira la tarjeta ITV: allí constan la categoría y el código de clasificación (por ejemplo, 32 o 33 en autocaravanas y 24 en furgones).
Es posible mediante una reforma de cambio de clasificación del Manual de Reformas, si el vehículo cumple los requisitos de equipamiento. Necesitarás documentación técnica y una ITV posterior.
Es una infracción grave, con multa de 200 euros según la Ley de Tráfico, además de la obligación de regularizar la inspección.

Tráfico y vehículo
Estacionar no es acampar: qué dice el nuevo artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación (RD 518/2026), la Instrucción DGT 2026/04 y las ordenanzas.

Tráfico y vehículo
Permiso B hasta 3.500 kg de MMA y C1 por encima. Qué cambia con la Directiva (UE) 2025/2205, qué está vigente en España y qué pasa con conductores extranjeros.

Fiscalidad
Fiscalidad del alquiler de autocaravanas: IAE 854, IVA del 21 %, fianzas y daños, extras, exención del impuesto de matriculación y particulares.