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Cómo montar una empresa de alquiler de autocaravanas: guía paso a paso
Pasos para montar una empresa de alquiler de autocaravanas en España: forma jurídica, alta censal, IAE 854.1, vehículos, seguro, registro de viajeros y facturación.
Fiscalidad
Cómo funciona la adquisición intracomunitaria de una autocaravana para alquiler: ROI, VIES, factura sin IVA, modelos 303 y 349 e impuesto de matriculación.
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Comprar una autocaravana en otro país de la Unión Europea permite a una empresa de alquiler no adelantar el IVA: si el vendedor es empresario, el comprador tiene NIF-IVA y la operación se documenta bien, la entrega va exenta en origen y el comprador autoliquida el impuesto en España declarándolo a la vez como devengado y como deducible en el mismo modelo 303. Con derecho a deducción plena, el efecto es neutro: no se paga IVA ni al proveedor ni a Hacienda.
Si compras la autocaravana a un concesionario español, este repercute el 21 % de IVA (art. 90 de la Ley del IVA). Ese IVA soportado se deduce en el modelo 303, pero si supera el IVA que has repercutido a tus clientes, el saldo se compensa en los periodos siguientes y la devolución general solo se pide en la última autoliquidación del año; la Agencia Tributaria tiene entonces 6 meses para devolver. El registro de devolución mensual (REDEME) acorta los plazos.
Ejemplo ilustrativo: una autocaravana con base imponible de 70.000 € supone adelantar 14.700 € de IVA.
¿Y la inversión del sujeto pasivo? En las operaciones nacionales se limita a supuestos tasados (art. 84.Uno.2º LIVA) y ninguno incluye vehículos: comprando a un concesionario español no hay forma de no pagar el IVA al proveedor.
Si el vendedor es un empresario de otro Estado miembro y el comprador es un empresario español con NIF-IVA, la mecánica cambia por completo:
Con derecho a deducción plena, ambas casillas se anulan y no hay desembolso. Si el comprador no facilita un NIF-IVA válido y el vendedor le cobra el IVA de su país, la adquisición sigue sujeta en España (consulta DGT V2320/2023) y ese IVA extranjero no se deduce en el 303: hay que reclamarlo en el país de origen (DGT V0957/2025).
La deducción exige afectar el vehículo a la actividad y poder probarlo: la DGT (V0425/2019) recuerda que declararlo o contabilizarlo no basta.
Se considera "medio de transporte nuevo" el que se entrega antes de 6 meses desde su primera puesta en servicio o con no más de 6.000 km (art. 13.2º LIVA y art. 2 del Reglamento del IVA); en ese caso siempre hay adquisición intracomunitaria. Para autocaravanas usadas compradas a un revendedor de la UE, depende del régimen de facturación.
| Compra nacional | Intracomunitaria en régimen general | Usada en régimen de margen | |
|---|---|---|---|
| IVA en factura | 21 % español | Sin IVA (exenta en origen) | IVA incluido en el precio, sin desglosar |
| Pago de IVA al proveedor | Sí | No | Sí, dentro del precio |
| Cómo va en el 303 | IVA soportado deducible | Devengado (10/11) y deducible (38/39) a la vez | No aparece: no es deducible |
| Cuándo se recupera | Compensación o devolución anual (6 meses; REDEME acorta) | Efecto neutro inmediato | No se recupera: es coste |
| Requisitos clave | Factura completa y derecho a deducir | Alta en el ROI, NIF-IVA verificado en VIES, prueba del transporte | Comprobar que el vendedor aplica el régimen de bienes usados |
Si compras la usada a un particular de otro país, no hay IVA que pagar ni que deducir.
El impuesto de matriculación tiene la base reducida al 70 % para autocaravanas, con tipos del 0 %, 4,75 %, 9,75 %, 14,75 % y 12 % según el epígrafe en la península y Baleares; las comunidades autónomas pueden modificar algunos. Existe una exención para vehículos afectos efectiva y exclusivamente al alquiler (art. 66.1.c de la Ley 38/1992), pero con condiciones estrictas:
A grandes rasgos, la DGT pide: la baja en el país de origen, la ITV con el certificado de conformidad europeo (CoC) u otra acreditación de la homologación, la tarjeta ITV española, los justificantes del IVA y del impuesto de matriculación, la solicitud de matriculación y las placas.
Las normas de IVA son las mismas. Con un volumen de operaciones de hasta 12 millones de euros se tributa ante la Hacienda Foral del domicilio fiscal (Concierto Económico, Ley 12/2002, arts. 26-27), con sus propios modelos; el 036 foral de Bizkaia incluye el alta en el ROI. Sobre la facturación foral, ver TicketBAI en el alquiler de autocaravanas.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal, laboral o un corredor de seguros.
No. La inversión del sujeto pasivo nacional (art. 84.Uno.2º LIVA) se limita a supuestos tasados y ninguno incluye vehículos, así que el concesionario español siempre repercutirá el 21 %.
La adquisición sigue sujeta en España (DGT V2320/2023) y ese IVA extranjero no se deduce en el modelo 303: tendrías que reclamarlo en el país de origen (DGT V0957/2025). Lo correcto es pedir la rectificación de la factura antes de pagar.
El art. 45 bis del Reglamento (UE) 282/2011 presume el transporte con dos documentos de partes independientes (CMR, factura del transportista…) o con uno más un seguro de transporte o un justificante bancario. Si transportas tú, el vendedor necesita tu declaración escrita a más tardar el día 10 del mes siguiente.
No. Hay que solicitar el reconocimiento previo con el modelo 05 antes de matricular, con hasta 6 meses de resolución, y el vehículo debe quedar afecto efectiva y exclusivamente al alquiler; si en 2 años cambia el destino, se paga el impuesto.
Depende del régimen: si factura en régimen general, se aplica el esquema neutro de la adquisición intracomunitaria; si aplica el régimen de bienes usados (margen), no hay adquisición intracomunitaria y el IVA va incluido en el precio sin ser deducible.

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