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¿Alta en autónomos para alquilar tu autocaravana? Guía 2026

Hacienda y Seguridad Social no piden lo mismo. Qué supone alquilar tu autocaravana: 036, IVA, IRPF, RETA, DAC7 y SES.HOSPEDAJES, con ejemplos por caso.

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Escritorio con portátil y papeles junto a una ventana con una autocaravana aparcada fuera

Alquilar tu autocaravana plantea dos preguntas distintas: si debes darte de alta en Hacienda y si debes cotizar en el RETA. No van de la mano: para el IVA, la ley considera empresario a quien explota un bien para obtener ingresos continuados y cita expresamente a los arrendadores de bienes (art. 5.Uno.c LIVA), mientras que la Seguridad Social reserva el RETA para quien trabaja por cuenta propia de forma habitual, personal y directa (art. 305 LGSS). Se puede estar obligado en una y no en la otra. Esta guía ordena lo que sabemos —y lo que es zona gris— para un particular que alquila su autocaravana.

Hacienda: IVA, modelo 036 y factura

El alquiler de un vehículo es una prestación de servicios sujeta al 21 % de IVA y no tiene exención como el alquiler de vivienda. No hemos localizado ninguna consulta de la Dirección General de Tributos sobre un particular que alquila su autocaravana; la DGT aplica el criterio general a personas físicas que alquilan bienes (por ejemplo, la V1573/2025, sobre un inmueble). Para una sociedad que alquila autocaravanas sí hay criterio: la V3089-20 recuerda que las autocaravanas no son turismos, que el IVA de la compra se deduce según el uso empresarial que se pueda probar y que la exención del impuesto de matriculación exige el modelo 05 antes de matricular.

El alta en Hacienda implica:

  • Modelo 036 antes de empezar, con el epígrafe 854.1 del IAE.
  • Las personas físicas están exentas del IAE por ser personas físicas (el límite de 1 millón de euros es para sociedades), pero presentan igualmente el 036.
  • IVA del 21 % y factura por cada alquiler, con autoliquidaciones de IVA (modelos 303 y 390).
  • El IVA soportado solo se deduce en la parte usada para alquilar y hay que probarlo: un TEAR solo admitió deducir el IVA de un barco en proporción a los días realmente alquilados.

IRPF: capital mobiliario o actividad económica

El alquiler de bienes muebles da rendimientos del capital mobiliario (art. 25.4.c LIRPF), salvo que sea una actividad económica, es decir, que la persona organice medios materiales o humanos (art. 27.1). La conocida regla del empleado a jornada completa es solo para inmuebles, no para vehículos.

En la práctica: un alquiler esporádico, sin estructura, puede ser capital mobiliario; uno organizado (varios vehículos, web propia, personal), lo más probable es que sea actividad económica. Es una zona gris en la que conviene asesoría o una consulta vinculante.

Seguridad Social: la habitualidad no tiene cifra oficial

La ley no fija una cifra de habitualidad. El alta se hace antes de empezar y puede pedirse hasta 60 días antes. Algunos hitos jurisprudenciales:

  • El Tribunal Supremo (sentencia de 29-10-1997, rec. 406/1997) usó superar el salario mínimo anual como indicio razonable de habitualidad.
  • Una sentencia del Supremo de julio de 2025 (STS 941/2025, según la prensa especializada) recuerda que, para quien no es pensionista, ganar menos del salario mínimo no libra por sí solo del alta.
  • Los jubilados con rendimientos netos inferiores al salario mínimo no tienen que darse de alta (art. 213.4 LGSS).

El salario mínimo 2026 es de 1.221 € en 14 pagas, 17.094 € al año (RD 126/2026). La conclusión prudente: no hay umbral seguro.

Desde 2023 se cotiza por rendimientos reales (RDL 13/2022), con tabla reducida para rendimientos bajos. Bases 2026 (Orden PJC/297/2026): el tramo 1 de la tabla reducida parte de 653,59 € y la base máxima es 5.101,20 €. Según la Seguridad Social, la cuota reducida de 80 €/mes durante los 12 primeros meses se aplica desde 2023 sin fecha de fin; confirma las condiciones al darte de alta. En pluriactividad, ser asalariado no libra del alta si la actividad es habitual; en 2026 se devuelve el 50 % de lo que supere 17.323,68 € en cotizaciones por contingencias comunes.

Si alquilas a través de plataformas: DAC7

Desde la Ley 13/2023, el RD 117/2024 y la Orden HAC/72/2024, las plataformas presentan en enero el modelo 238 con los cobros, cuentas y comisiones de los propietarios. El alquiler de medios de transporte está incluido, y la exclusión de 30 operaciones y 2.000 € solo es para la venta de bienes. Bizkaia tiene su propia normativa (NF 8/2023). Es decir: aunque no te des de alta, Hacienda recibirá tus datos de la plataforma.

Obligaciones con o sin alta

Haya o no alta censal, alquilar tu autocaravana te obliga a:

  • Registro de viajeros (RD 933/2021). También para particulares que alquilan vehículos, sin exención por no ser profesional (esa exención es solo de hospedaje). Comunica los datos quien tiene la relación contractual directa con el cliente, que puede ser la plataforma: compruébalo si alquilas a través de una plataforma. Comunicación en 24 horas, conservación de 3 años y multas de 100 a 600 € (leves) y de 601 a 30.000 € (graves), conforme a la Ley Orgánica 4/2015. Detalles en comunicación de viajeros por SES.HOSPEDAJES.
  • Seguro. Alquilar cambia el riesgo y hay que comunicarlo a la aseguradora (Ley 50/1980, arts. 10-12); si no, la aseguradora puede pagar menos o nada si hubo mala fe. Revisa cada póliza y lee la guía de seguro de alquiler de autocaravanas.
  • ITV y contrato. Mantén la ITV al día y firma un contrato de alquiler con cada cliente.

Tres escenarios orientativos

Esporádico: unas semanas al año Continuado: casi todo el año Empresa con varias autocaravanas
Hacienda IVA y factura por cada alquiler; IRPF probablemente como capital mobiliario. Suele aplicarse; zona gris: consulta a una asesoría IVA, 303 y 390; IRPF probablemente como actividad económica Actividad económica organizada
Seguridad Social Zona gris: sin cifra oficial de habitualidad Alta en el RETA probable Alta en el RETA del titular, de los socios o de los administradores, según la forma jurídica
Obligaciones siempre Registro de viajeros, seguro comunicado, ITV y contrato Las mismas Las mismas

La tabla es orientativa: la calificación final depende del caso concreto.

País Vasco

El IRPF se gestiona ante la Hacienda Foral; el IVA, ante la Hacienda Foral o la estatal según el domicilio fiscal y el volumen de operaciones. La Seguridad Social es igual en todo el Estado. Si tu actividad tributa en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, revisa también las obligaciones de TicketBAI (en Bizkaia, Batuz) en la web de tu Hacienda Foral.

Riesgos de no hacer nada

  • Alta censal fuera de plazo: 400 €, o 200 € si se presenta sin requerimiento (art. 198 LGT).
  • Alta de oficio en la Seguridad Social con cuotas atrasadas.
  • No pedir en plazo el alta en el RETA, cuando lleva a no ingresar cotizaciones, es una infracción grave.

Qué hacer hoy

  • Decide cómo vas a alquilar (esporádico o continuado) y documenta tu situación antes de la primera reserva.
  • Presenta el modelo 036 antes de empezar (también suele exigirse en el alquiler esporádico) o consulta antes a una asesoría, y emite factura con IVA.
  • Valora el alta en el RETA si la actividad va a ser habitual; la jurisprudencia no da un umbral seguro.
  • Comunica el uso en alquiler a tu aseguradora y date de alta en el registro de viajeros; comunica los datos quien tiene la relación contractual directa con el cliente, que puede ser la plataforma: compruébalo si alquilas a través de una plataforma.
  • Si el volumen crece, plantéate dar el paso a empresa: empieza por la guía para montar una empresa de alquiler de autocaravanas y repasa la fiscalidad del alquiler.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal, laboral o un corredor de seguros.

Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar mi autocaravana sin darme de alta en ningún sitio?

Para el IVA, la ley considera empresario a quien explota un bien para obtener ingresos continuados y cita a los arrendadores de bienes. Además, el registro de viajeros y la comunicación del riesgo a la aseguradora son obligatorios con o sin alta. En el registro de viajeros, comunica los datos quien tiene la relación contractual directa con el cliente, que puede ser la plataforma: compruébalo si alquilas a través de una plataforma.

¿Ganar menos del salario mínimo me libra del RETA?

No por sí solo. La STS 941/2025 recuerda que, para quien no es pensionista, ganar menos del salario mínimo no libra del alta; solo los jubilados con rendimientos netos inferiores al salario mínimo están expresamente exceptuados (art. 213.4 LGSS).

¿El alquiler de mi autocaravana lleva IVA?

Sí. Es una prestación de servicios al 21 %, sin la exención del alquiler de vivienda, y exige factura por cada alquiler y autoliquidaciones de IVA (modelos 303 y 390).

¿Las plataformas informan a Hacienda de lo que cobro?

Sí. Desde la Ley 13/2023 y el RD 117/2024, las plataformas presentan en enero el modelo 238 con cobros, cuentas y comisiones de los propietarios, y el alquiler de medios de transporte está incluido.

¿Soy autónomo si ya trabajo como asalariado?

La pluriactividad no libra del alta si la actividad es habitual. En 2026 se devuelve el 50 % de lo que supere 17.323,68 € en cotizaciones por contingencias comunes.

Fuentes

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